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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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Tribunal abre la opción de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas

La petición de la devolución del exceso pagado se la podrá realizar hasta dentro de tres años contados, desde la fecha de la declaración.
La petición de la devolución del exceso pagado se la podrá realizar hasta dentro de tres años contados, desde la fecha de la declaración.
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La nulidad de una circular del Servicio de Rentas Internas (SRI) abre la posibilidad de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a través del crédito tributario.

A mediados de abril, el Tribunal de lo Fiscal N° 2 de Guayaquil, declaró la nulidad de una circular del SRI que negaba a los contribuyentes corregir sus declaraciones impositivas.

Para la Cámara de Comercio de Guayaquil, esa noticia es positiva porque esa circular “negaba el derecho de los contribuyentes a corregir sus declaraciones impositivas” por un error de Rentas Internas, al considerar como deducible el impuesto a la salida de divisas que daba derecho a los créditos tributarios sujetos a la devolución.

Este se constituyó en el único argumento jurídico del SRI para negar la solicitud de los aportantes para la devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR), que se origina del ISD pagado por la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, entre otros.

Roberto Andrade, asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Guayaquil, afirmó que la decisión del Tribunal es una victoria para la seguridad jurídica.

Subrayó que la justicia dejó claro una vez más, que el SRI no puede manipular mediante circular lo que ya ha quedado establecido en la ley o en reglamentos. “Los jueces han defendido la existencia de reglas claras y predecibles”, aclaró.

En cambio, John Arias, gerente de Census Consultores, señaló que con la circular, los contribuyentes no tenían el derecho de corregir un error contable.

Este fallo es beneficioso para los contribuyentes, ya que se podrá presentar una declaración sustitutiva que modifique la elección del tratamiento tributario para enmendar esta situación y acogerse a este beneficio”, aclaró Arias.

Carlos Coronel, socio de la firma Lexvalor Abogados, dijo que la norma tributaria establece la posibilidad de solicitar la devolución del ISD cuando el crédito tributario no pudiere ser compensado con el pago del IR, vía pago en exceso o indebido.

"No está supeditado a la presentación de una declaración sustitutiva, según dispone el artículo 73 Reglamento a la Ley de Régimen Tributario", apuntó. 

Asegura que los contribuyentes, según la ley y reglamento, pueden decidir tomar el ISD: como gasto deducible de IR, crédito tributario e, inclusive, solicitar su devolución.

Sobre la circular del SRI, Coronel explicó que si bien la administración tributaria tiene la facultad reglamentaria de emitirla, "no puede alterar o modificar las leyes y sus reglamentos, peor aún conculcar derechos de los sujetos pasivos".

Según el Servicio de Rentas Internas, de enero a diciembre de 2018, la recaudación nacional por el Impuesto a la Salida de Divisas fue de $ 1’206.090. Mientras que de enero a marzo del presente año se cobró $ 285.994. (I)

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