La operadora claro cubre el 70% del mercado ecuatoriano
Conecel no estuvo en indefensión, según la Superintendencia (INFOGRAFÍA)
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) presentó el lunes una contestación al Segundo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia del Guayas, en respuesta a la demanda planteada en marzo contra el superintendente, Pedro Páez, por la operadora de telefonía celular Conecel (Claro).
La demanda de la operadora tiene relación con la multa por $ 138,4 millones que le impuso la SCPM en febrero de este año.
Conecel adujo que hubo graves inconsistencias en el proceso, entre ellas haberse impedido el acceso a pruebas declaradas confidenciales, lo que atentaría contra el derecho a la defensa.
Sin embargo, Gustavo Iturralde, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM, dijo que no ha existido ninguna indefensión desde dicho organismo para los planteamientos que ha hecho Conecel, es decir, que no afectó sus intereses.
Por el contrario, señaló que sí existe una afectación al mercado de las telecomunicaciones por parte de Conecel, y que es un abuso en su condición de operador dominante.
El litigio se inició en febrero, cuando la SCPM impuso la sanción a Claro por incluir cláusulas de exclusividad en los contratos de arrendamiento de terrenos destinados a la instalación de antenas a nivel nacional, lo que fue denunciado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) en octubre de 2012.
Los contratos de exclusividad de Conecel con los dueños de los terrenos indican que “la arrendadora se compromete a no conceder el uso, goce, aprovechamiento o explotación, bajo ningún título legal, a otras empresas que se dediquen a las telecomunicaciones en cualquiera de sus ramas, de espacio alguno del inmueble, en razón de que esto podría ocasionar interferencia, mal funcionamiento o poner en riesgo los equipos allí instalados.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, la arrendadora deberá pagar a la arrendataria una pena convencional equivalente al 40% del valor total de la renta mensual por el plazo de duración del contrato”. Conecel maneja el 70% del mercado de telefonía móvil del país.
Sobre el hecho de que Conecel haya puesto su demanda contra Pedro Páez, Iturralde dijo que hay una inadecuada determinación del legítimo contradictor, porque si bien es verdad que el Superintendente es el representante legal, “la Comisión fue la que emitió la resolución y también debieron haber enderezado esa demanda contra la Comisión, lo cual no ha ocurrido”.
En marzo pasado, este Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo suspendió la multa una vez que Conecel canceló el 50% de esta como caución ($ 69,2 millones), según Iturralde.