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Comisión aprobó informe para segundo debate del proyecto de incentivos tributarios

Comisión aprobó informe para segundo debate del proyecto de incentivos tributarios
18 de diciembre de 2014 - 17:53

La Comisión de Régimen Económico aprobó este jueves, con 8 votos a favor, el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal de iniciativa del Ejecutivo, y que tiene el carácter de urgente en materia económica. La discusión en el Pleno de la Asamblea Nacional se cumpliría el lunes próximo.

En el informe se ratifica la no deducibilidad del Impuesto a la Renta (IR) de los gastos en publicidad de productos nocivos para la salud de los ecuatorianos, esto, con el objetivo de desincentivar la compra de los mismos.

En cuanto tiene que ver con el sector minero, la iniciativa establece una tarifa fija para los impuestos a la Renta (IR), al Valor Agregado (IVA), a la salida de Divisas (ISD) y a los Consumos Especiales (ICE) para la minería a gran escala e inversiones que superen los $100 millones.

Para el sector bananero, se mantuvo la propuesta de una tarifa segmentada en atención a la producción y a la exportación. Para la producción, se determinó que la venta local de banano de hasta 300 cajas semanales pagará una tarifa del 1%; desde 301 hasta 1.000 cajas semanales pagará una tarifa de1,25%; desde 1.001 hasta 3.000 cajas semanales, la tarifa será de 1,5%; y desde 3.001 en adelante, la tarifa será del 2% del valor de la facturación que no podrá ser inferior al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura.

Para la exportación que haga el mismo productor, se establece que la tarifa del segundo componente será de hasta 50.000 cajas semanales exportadas el 1,25%, y de 50.001 en adelante, la tarifa será del 1,5% del valor de facturación que no podrá ser inferior al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura.

Para las inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas, la exoneración del pago del IR se extenderá a 10 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

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