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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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Comisión inició análisis de ley de incentivos tributarios

La Comisión de Régimen Económico, presidida por el legislador Virgilio Hernández, es la encargada de los informes para el debate en el Pleno.
La Comisión de Régimen Económico, presidida por el legislador Virgilio Hernández, es la encargada de los informes para el debate en el Pleno.
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El Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) avocó conocimiento del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, enviado por el Ejecutivo para el tratamiento en la Asamblea como económico urgente.

Según la resolución del CAL, la Comisión de Régimen Económico, presidida por el legislador Virgilio Hernández, es la encargada de los informes para el debate en el Pleno. De hecho esta misma tarde inició el análisis. 

Además, en consideración del tratamiento urgente que demanda esta normativa, el máximo organismo de la Legislatura aprobó que el receso legislativo se divida en dos periodos: inicia del 15 al 19 de agosto, y luego se retome del 5 al 16 de septiembre, una vez que se cierre el tratamiento del proyecto, con los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Originalmente el receso legislativo estaba programado para el próximo 15 de agosto, por un lapso de 15 días. 

El cuerpo legal - que llegó esta mañana a la Asamblea- contiene 2 artículos que aportan modificaciones a las leyes de Régimen Tributario Interno, y a la de Reforma Tributaria, lo cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, según ordena la disposición final del texto.

En síntesis, el proyecto normativo otorga beneficios tributarios en cuatro áreas. El primero fija deducción de gastos de seguros médicos y/o medicina prepagada a favor de trabajadores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. El segundo apunta a las operadoras de transporte público y comercial para que no consideren el valor de vehícuos en el cálculo del anticipo al impuesto a la renta. En un tercer aspecto cambia las consideraciones para el precio exaduana.

Un cuarto elemento exonera del pago del impuesto a los vehículos a los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, así como los de propiedad de operadoras de transporte público y taxis. (I)

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