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Asamblea Nacional aprueba proyecto de ley que regula al sector palmicultor

Asamblea Nacional aprueba proyecto de ley que regula al sector palmicultor
02 de junio de 2020 - 21:43 - Redacción Economía

Con 133 votos afirmativos y tres blancos (que se suman a la mayoría), el Pleno de la de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización, Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados, que tiene por objetivo regular, promover, incentivar, estimular y dinamizar todas las etapas de la cadena productiva del sector palmicultor.

Durante la continuación de la sesión 670, el titular de la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, Lenin Plaza Castillo, expuso ante el Pleno los cambios acogidos en el texto final de este proyecto de ley.

Entre ellos, lo referente al acceso al agua para riego del cultivo de la palma aceitera, con un monitoreo permanente acerca de su uso; el ejercicio del derecho a la consulta previa para que los productores puedan iniciar las siembra de palma o extender la superficie del mismo, a fin de precautelar los derechos de las comunidades y territorios ancestrales.

También se estableció que la Autoridad Nacional Agraria es quien debe fijar el mecanismo de comercialización, sobre la base del estudio realizado por la Mesa Técnica de Comercialización, que incluirá entre sus miembros a un representante de la economía popular y solidaria de este sector.

En el capítulo III, del Régimen Sancionatorio, se acogen los textos relacionados con la posibilidad de sancionar a cualquier actor del sector palmicultor que cause daños al medio ambiente, pagando la restauración y reparación del ecosistema afectado, así como el establecimiento de multas para las infracciones graves y muy graves.

Se incorporó, dentro del capítulo cuarto, lo relacionado con el monitoreo, evaluación y control que deben hacer las autoridades, acorde con lo establecido en la ley. Sobre el financiamiento, se prioriza a los pequeños y medianos productores como beneficiarios de las líneas de crédito que establece esta normativa.

Palmicultor

En el artículo 7, sobre el fomento a la producción del biodiesel, se determina que habrá una coordinación entre la Autoridad Nacional de Energía no Renovable y el Comité Interinstitucional del Seguimiento de Palma Sostenible para establecer el programa nacional para el fomento y uso de este biocombustible, así como iniciar su comercialización en el país.

La propuesta incluye la Disposición Transitoria Octava que establece el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación de la ley, para que la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera emita la resolución con la metodología para el cálculo y la fijación de la tasa de interés preferencial para el sector de la palma aceitera y sus derivados, así como las condiciones de restructuración de las operaciones crediticias para este sector.

El vicepresidente de la Asamblea Nacional, Patricio Donoso, señaló que como expresidente de la Cámara de Agricultura, se siente orgulloso de haber apoyado en la aprobación del proyecto de ley. “Tuve fe, desde el inicio del proyecto, que este paso sería un gran logro para los palmicultores en su lucha contra la pudrición del cogollo –PC”.

Palmicultor

En definitiva, se trata de una ley que establece lineamientos claros para la protección al ambiente, la producción responsable, sostenible y sustentable de la palma aceitera, con un régimen sancionatorio adecuado para quienes la infrinjan.

Así mismo, constituye una herramienta para la recuperación financiera y desarrollo del sector palmicultor; esta normativa vela porque todos los actores de la cadena agro productiva de la palma aceitera cumplan con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.

El proyecto de 26 artículos, ocho Diposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Final, aprobado por el Pleno, será remitido al Ejecutivo para la respectiva sanción u objeción, dentro de los próximos dos días hábiles. (I)

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