Asamblea Nacional aprobó la Ley de Incentivos para el Sector Productivo
Con 103 votos afirmativos, uno negativo, cero blancos y 15 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó hoy el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, tras culminar el segundo debate de dicha normativa.
En este proceso, el presidente de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, Oswaldo Larriva destacó entre varios aspectos, la eliminación del artículo 12 del proyecto, el cual se unificó al artículo 6, en base a las condiciones económicas del país y considerando el comportamiento del mercado internacional.
Resaltó que en el artículo 17 de la normativa se determina que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) remitirá trimestralmente al Comité de Abono Tributario, al Ministerio Rector de la Política Industrial y al Ministerio de Finanzas, copia de los certificados de los abonos concedidos.
El legislador manifestó que “la Secretaría del Comité, previa autorización de su presidente, en cualquier tiempo y dentro de los plazos determinados en la ley, podrá verificar la declaración hecha por el productor o exportador”.
En cuanto al uso indebido del abono tributario, Larriva subrayó que se efectuarán sanciones administrativas por parte del director del Distrito de Aduana por donde se realizó la exportación, cuya multa es de 3 veces lo obtenido o pretendido obtener y la cancelación definitiva de los beneficios.
El titular de la comisión dijo que se incluyó una tercera disposición transitoria sobre la fecha desde la cual los exportadores pueden acogerse al abono tributario. Agregó que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario tendrá las más amplias facultades para fijar la fecha a partir de la cual los exportadores que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, se beneficien de los certificados de abono tributario.
Entre las observaciones planteadas por los legisladores en el segundo debate, sobresalen detalles como el tiempo de emisión del abono.
Patricio Donoso, asambleísta del Movimiento Creo insistió en que este documento debe ser automático, es decir, que la Senae entregue inmediatamente los certificados a los exportadores. La normativa establece cinco días para la entrega del mismo.
El cuerpo legal establece entre varios aspectos, que los abonos tributarios no se concederán cuando las exportaciones que se realicen tengan como destino final territorios considerados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) como “paraísos fiscales”, o regímenes fiscales preferenciales, o hayan contado con la intermediación de agentes comerciales, terceras empresas, entre otros.
Además, los certificados podrán ser utilizados para cancelar cualquier obligación tributaria, excepto tasas por servicios prestados, regalías y otras contribuciones relacionadas con la actividad minera e hidrocarburos.
Otro elemento dentro de la ley, señala que el abono tributario no se entregará a exportadores que no estén al día en sus obligaciones laborales y patronales.