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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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Cuenta especial servirá para potenciar proyectos sociales

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El presidente de la República,  Lenín Moreno, envió a la Asamblea Nacional el proyecto urgente de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19, el jueves 16 de abril.

La ley tiene como objetivo el apoyo humanitario y económico necesario para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria.

A través de contribuciones únicas y temporales, se generarán ingresos necesarios para la implementación de planes y programas que mitiguen los efectos adversos de la emergencia.

El Primer Mandatario indicó que la pandemia golpeó al país en un momento crítico, en el que se trataba de salir adelante luego de una “durísima crisis económica”.

“Nos golpeó sin un centavo en las cuentas del Estado y con una deuda histórica de más de $ 65.000 millones”, señaló Moreno en cadena nacional difundida la noche del viernes 10 de abril al  anunciar las medidas.

El proyecto de ley solicita contribuciones humanitarias temporales a personas naturales, según sus ingresos y a las sociedades, sobre sus utilidades.

Las personas naturales con relación de dependencia tanto públicas como privadas deberán pagar una contribución humanitaria sobre su ingreso neto mensual, durante nueve meses.

De igual manera, quienes realicen actividades económicas y que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos netos, deberán pagar una contribución sobre el promedio mensual, por el mismo plazo

Según el cálculo propuesto, si una persona gana $ 900, su contribución fija mensual es $ 9. Adicional a eso se calcula el  5% de su salario. En este ejemplo el resultado es $ 45. Al dividir este valor por los nueve meses la contribución da como resultado $ 5 mensuales.

Entonces, el pago mensual de este servidor será $ 14 (suma de $ 9 + $ 5).

Los empleadores actuarán como agentes de retención de esta contribución y la pagarán de forma mensual en el mes inmediato.

Las personas con discapacidad tendrán una rebaja equivalente al 50% del valor a pagar.

Las empresas que ganaron más de $ 1 millón de utilidad, aportarán con el 5% de esa ganancia en tres pagos mensuales.

Se podrá establecer exoneraciones o rebajas del pago a los ciudadanos o a las sociedades cuya actividad económica haya sufrido una afectación grave como consecuencia de la crisis.

Si los sujetos pasivos o agentes de retención no declaran las contribuciones dentro de los plazos establecidos, serán sancionados con una multa del 3% de los valores no declarados por cada mes de retraso.

Cuenta especial de asistencia humanitaria
La Ley de Emergencia Humanitaria establece la constitución de una cuenta especial, con el fin exclusivo de asistencia humanitaria e impulso a la economía.

Los fondos serán destinados a los planes, programas, proyectos y actividades de instituciones públicas y privadas, pueblos, comunidades y organismos de la sociedad civil.

El Presidente de la República nombrará a cinco miembros de la sociedad civil que conformarán un consejo consultivo y de observación para su correcto manejo. Ellos no recibirán sueldo, excepto el pago de viáticos.

Los recursos de los cuales se alimentará la cuenta serán depositados allí de manera directa, compuestos por un porcentaje de los créditos, donaciones y contribuciones, de los multilaterales, las contribuciones humanitarias, aportes del Estado, donaciones futuras por instituciones públicas.

Las opiniones sobre la contribución planteada por el Ejecutivo están divididas. Por ejemplo, Ricardo Cuesta, presidente ejecutivo de Produbanco, afirma que hay que ser solidario en este momento. “No hay forma de que el país salga si no sacrificamos algo. A Produbanco le tocaría dar

$ 3 millones este año y eso sale de las utilidades, pero no hay otra manera porque no hay reservas o ahorros en Ecuador”.

Mientras que el Comité Empresarial Ecuatoriano lamentó que las medidas solamente se enfoquen en el problema de liquidez en el sector público. “Forzar contribuciones tributarias afectará directa y seriamente la solidaridad de la ciudadanía y del sector privado”.

El economista Vicente Albornoz dijo en una entrevista televisiva que “hay que entender lo grave de la situación y los escasos recursos que tiene el régimen. El anterior Gobierno se gastó hasta el último centavo de ahorro y nos endeudó hasta las muelas y ahora se desploma el precio del petróleo”. (I)

Techos para la deuda y gasto del Estado
El proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento de Finanzas Públicas llegó al mismo tiempo que el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario a la Asamblea Nacional, este jueves.

Esta propuesta, que estaba pendiente desde el año pasado,  busca mejorar la administración de las finanzas públicas.

El proyecto de 39 páginas reforma el Código Orgánico de Finanzas Públicas, así como la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley de Aviación Civil; y la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones y Explosivos.

El documento plantea la determinación de techos presupuestarios globales e institucionales y del incremento del gasto del Presupuesto General del Estado hasta en 5% (actualmente el margen es del 15%). Así mismo, se limitará el gasto de las empresas públicas de la Función Ejecutiva.

El texto también establece una normativa que permita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) contratar servicios o mecanismos para alcanzar un ingreso mínimo derivado de la comercialización del petróleo, con el fin de enfrentar la volatilidad del precio del crudo y reducir los efectos presupuestarios de una baja del precio, como ha sucedido en estos últimos meses.

Adicionalmente, el proyecto incluye políticas para regular el endeudamiento público. Se propone que la política fiscal reduzca y estabilice la deuda pública al nivel del 40% del Producto Interno Bruto (PIB); ahora supera el 50%.

El MEF, con base en la programación fiscal plurianual, regulará los límites de endeudamiento por sectores y por entidades, incluidos en un reglamento del Código.

Cada cinco años, el MEF presentará a la Asamblea Nacional un informe técnico con una recomendación para modificar o mantener dicho porcentaje. El Legislativo podrá aprobar o negar esa solicitud. (I)

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