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El camino al reconocimiento de los derechos sociales se codificó en mayor número de países hacia la posguerra

La Constitución cubana de 1940: el Estado como patrimonio común (III, final)

La Constitución cubana de 1940: el Estado como patrimonio común (III, final)
24 de julio de 2014 - 00:00 - Por Julio César Guanche, epecial para El Telégrafo

La Habana

Es posible ubicar la Constitución cubana de 1940 dentro de lo que se conoce hoy como ‘modelo democrático constitucional’. Ello, porque su texto regulaba, sin prioridades excluyentes entre ellos, los derechos civiles, políticos y sociales.

La concurrencia de diferentes ‘generaciones’ de derechos era constitutiva de lo que se entendía en la fecha como una democracia crítica de su versión liberal. Esta visión fue provista por la vasta ola democratizadora que siguió al triunfo del antifascismo. Consagraba la ‘cuestión social’ y defendía el control social de lo político, recurriendo, por ejemplo, en un número amplio de países europeos, al parlamentarismo como recurso de defensa y promoción de la soberanía.

No obstante, el carácter social de la Constitución de 1940 ha sido su rasgo más celebrado. El constitucionalismo social —elaborado primero en México (1917), Rusia (1918) y Alemania (1919) y codificado en mayor número de países hacia la posguerra— buscó su legitimación más en la democracia que en la reglamentación formal del ejercicio político.

La alternativa crítica al liberalismo oligárquico y elitista dio prioridad tanto a la libertad como a la justicia. Reformuló el marco mismo de comprensión de los derechos, que no se remitirían solo a individuos, sino también a grupos y clases. En ello, postuló el control social de la libertad y reorientó los derechos en defensa de los más desprotegidos: mujeres trabajadoras embarazadas, niños, arrendatarios, aparceros.

Para la época, la democracia como mecanismo de selección de élites era solo una de las concepciones en disputa. Después, como sucedió en el período de las transiciones a la democracia formal en la América Latina de la década de 1980, esta noción procedimental derrotó a otras concepciones de la democracia.

Entre estas últimas se encontraba la idea de democracia como ejercicio interdependiente de derechos sociales y políticos, encuadrado en una vida cívica activa que recogía la Constitución de 1940. Con esta visión pretendía hacer parte a las masas del Estado antes perteneciente como patrimonio exclusivo a las élites.
Ahora bien, esa carta magna ha sido sometida a numerosas críticas.

Los mismos “constituyentistas” reconocían que el texto podría quedar “en su mejor parte, en el limbo de las buenas intenciones si las leyes complementarias no fuesen prontamente votadas por el Congreso”. Para muchos, se agotó en su carácter programático, declaratorio de principios, pues no habilitó los cauces jurídicos necesarios para su cumplimiento. Una década después de promulgada solo se habían dictado, según Ramón Infiesta, 10 de las 70 leyes especiales pendientes.

También ha sido cuestionado su ‘casuismo’, pretensión de ‘exhaustividad’ y ‘reglamentarismo’, que la hacía ‘inoperante’. Ciertamente, el texto de 1940 es extenso: contiene al menos 100 artículos más que las constituciones, también de alto contenido social, de España (1931), Italia (1947) o Argentina (1949).

Uno de los blancos predilectos de la crítica al ‘reglamentarismo’ ha sido la consagración en el texto de 1940 del salario del maestro, que debía ser equivalente, como mínimo, a una millonésima parte del presupuesto nacional. Sin embargo, es posible apreciar aquí algo más profundo que la mera vocación reglamentista.

Esa disposición, como otras similares, buscaba conectar las disposiciones formales de atribución de derechos, ubicadas en la parte dogmática de la constitución, con las obligaciones materiales de satisfacerlos, construyendo, también en el texto constitucional, la interrelación entre derechos. Impugnaba la escisión, de raíz liberal, entre la política y la economía que dejaba intacta la desigualdad social, al tiempo que afirmaba la libertad política del ciudadano. Antes que reglamentista, es más útil considerarla entonces como ‘garantista’.

Además, la Constitución de 1940 fue víctima de las contradicciones que dejó en pie en el modelo que pretendió impulsar. La imposibilidad de ese marco para encarar problemas centrales de la sociedad cubana —como la corrupción, el latifundio, la polarización ciudad-campo y la subindustrialización— contribuyó a la ineficacia del texto constitucional.

Entre 1941 y 1947, la inflación ascendió a 60% contra 25% de aumento en los salarios reales de los trabajadores. El censo de 1953 mostró una cifra de personas analfabetas en las zonas rurales mayor a la reportada por el censo de 10 años atrás. En 1950 había un maestro urbano por cada 18 niños de edad escolar, pero un solo maestro por cada 159 niños en zonas rurales.

En el lapso de su vigencia (1940-1952) previa al triunfo revolucionario de 1959, la economía no se diversificó desde el punto de vista industrial. Los intentos de la burguesía no azucarera para conseguir este propósito fueron derrotados. Si bien el texto constitucional proscribió el latifundio, en la práctica no fue modificado. La producción del campo siguió comprometida en lo fundamental por el monocultivo. Los avances de las reformas sociales no pudieron expandirse, pues funcionaban también dentro de redes de clientelismo y corrupción.

Estos procesos no contaban con posibilidades eficaces de control democrático social ni parlamentario. La recuperación de la lógica del ‘Estado botín’ se oponía así a la promesa de convertir al Estado en un patrimonio de la sociedad.

Es posible apreciar la dimensión del legado de 1940 desde otra perspectiva. Esto es, si el análisis de su eficacia se mira como un proceso de más ‘larga duración’ que visibilice mejor la dimensión sociopolítica de aquello a lo que se enfrentó —el ‘Estado plantación’— y de aquello por lo que fue derrotado: la dictadura de Fulgencio Batista.

El Estado oligárquico y la dictadura batistiana —que fue también ‘dictadura’ en su política económica, como muestra la firma del Convenio de Londres, que imponía restricciones a la producción azucarera mientras el régimen reprimía las resistencias sociales ante las consecuencias de esta medida— eran enemigos del tipo de democracia que representaba la Constitución de 1940. No por casualidad, fue esta la gran bandera de lucha de las generaciones revolucionarias de los 1950 que buscaban tanto libertad como justicia.

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