Exoneración tributaria no alcanza para el despegue
Miguel Bosé, Elton John, Guillermo Dávila y Juan Fernando Velasco están entre las ofertas musicales que tendrá Quito en el primer trimestre del año, según las páginas web de las empresas promotoras. Los conciertos, al igual que el cine, son las actividades culturales de mayor acogida dentro de los espectáculos públicos que se ofertan en la capital. Así lo revelan los tributos de 2012.
El cobro del 10% es exclusivo para espectáculos en los que participan artistas internacionales, mientras que los que se realizan con creadores nacionales están exentos del pago. Pese a ese estímulo existen voces de artistas que aseguran que se sienten desplazados.
Margarita Laso, cantante y escritora, hace algunas observaciones. En primer lugar, asegura que el número de espectáculos públicos internacionales -que están en crecimiento desbordado-, afecta el desarrollo de los nacionales.
En ese sentido, plantea un interrogante sobre la conveniencia de esos conciertos. “Los artistas internacionales vienen llenos de exigencias, cuestan una fortuna y sacan plata del país. Se genera bastante en impuestos. Es grave pensar que a las asociaciones de artistas locales les llegaría a convenir este sistema, no importa que nosotros estemos desaparecidos, pensar eso es realmente grave. Sentimos con mucha fuerza la presencia de los diversos artistas internacionales”, insistió la artista.
El Cabildo quiteño recaudó $3’669.732 el año pasado. De ese total, un porcentaje significativo fue aportado por taquillas de cine ($2’076.151) y espectáculos de música, teatro y danza ($1’345.191), según Edwin Palma, director de Tributos del Municipio. En dicho registro hay 26 actividades que no recaudaron tasas, mientras que 79 sí lo hicieron.
Palma aclara que la recaudación de cine se logra porque las salas funcionan los 365 días, mientras que los conciertos, teatro, danza son ocasionales. “En el análisis de frecuencias y valores recaudados, los eventos musicales tienen una mayor concentración impositiva”.
Esos montos económicos se recaudan, entonces, tras el cobro del 10% sobre el precio de la entrada vendida en los espectáculos públicos como música, teatro y cine, y el 5% a los deportivos, según establece el artículo 543 del capítulo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). Ese 10% no lo cubre el organizador ni promotor de los espectáculos, sino el espectador.
A renglón seguido, en su artículo 544, el Código establece que los eventos en que participan exclusivamente artistas nacionales están exonerados de este impuesto. No obstante, si se realiza un espectáculo en el que participan tanto artistas nacionales como internacionales, sí se ejecuta el cobro del 10% del tributo, aclaró Palma.
Para la autoridad, la exoneración que se aplica a los artistas nacionales “genera varias ventajas”. Por ejemplo, evita pagar al Municipio una garantía por la totalidad del monto que esperan recaudar de la taquilla. Es decir, “si el artista es internacional y de ese concierto piensa recaudar $ 1 millón, tendría que pagar el 10% de garantía, unos $100.000”, los artistas locales se evitan ese “papeleo”, explicó.
Otra precisión que hace el director sobre el mecanismo del cobro del impuesto a los espectáculos públicos es que el 40% de las entradas de ínfimo valor - las que menos cuestan, usualmente las generales- están exentas del tributo. El 60% restante sí se cobra.
Existe además el 7% de pases de cortesía en cada localidad, usados para promocionar el evento. Esos puestos “no están sujetos al pago de impuestos, porque no tienen un valor de venta”. El valor de las entradas lo establecen los promotores a “libre discreción” y lo comunican al Municipio. Éste, con esa información, realiza los cálculos para el respectivo cobro del impuesto.
La cobranza que generan los eventos públicos “forma parte de la masa total con la que se financia el global de obras del presupuesto. Es un aporte adicional”, aclaró Palma.
El académico de la Universidad Andina Simón Bolívar, Darío Velasteguí, quien realizó una investigación sobre el tema de tributación de los espectáculos públicos, asegura que es una “industria que genera recursos porque moviliza grupos de personas”, tanto para obtener los permisos para la realización del evento, así como para su logística y operatividad.
Según él, este sistema “desnaturaliza el asunto del espectáculo público, porque no se ve como un tema de cultura, arte y producción, sino como un mecanismo para generar recursos”. Dentro de esa generación de recursos, el promotor, luego de pasar por un “calvario de tramitología, tiene un margen de utilidad bastante importante, dejando de lado lo que debe pagar a los artistas. El impuesto no sale de su bolsillo, sino del espectador”, aclaró.
Otra de las conclusiones de su investigación es que este impuesto “es conflictivo por su naturaleza, con una recaudación inferior al resto de tributos, que no justifica su permanencia dentro del Estado”.
Para Velasteguí, se debe establecer una modificación a la ley para que se adhiera a otro impuesto municipal mucho más ágil al momento de la recaudación, y más operativo en el tema de su realización. “ Que se adhiera, por ejemplo, al impuesto de actividades económicas, en donde el hecho de realizar la actividad signifique un pago que se traslade a la carga tributaria del mismo contribuyente, pero que sea de responsabilidad exclusiva del promotor.
Hay que tomar la iniciativa de reformar la ley, en la que no se establezca la condición del afán del lucro, sino en la que ganemos todos, el empresario, el espectador, estableciendo procesos adecuados que no sean tortuosos y no prostituyan el tema de realización de espectáculos públicos”.