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CNJ clarificará la aplicación del artículo 146 del COIP

CNJ clarificará la aplicación del artículo 146 del COIP
01 de febrero de 2014 - 00:00

Los médicos sí marcharán el próximo martes en Quito, pero será para llevar al Consejo de la Judicatura (CJ) el pedido de aclaración del tercer inciso del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y no para protestar contra esa norma, como originalmente estaba previsto.

Así lo aseguró Alberto Narváez, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana. Los galenos esperan reunirse con Gustavo Jalkh, presidente del CJ, y entregarle personalmente la solicitud. La acción forma parte del acuerdo alcanzado la noche del jueves con el Gobierno Nacional.

“La marcha que estaba planteada ya no es protesta, vamos a hacer una marcha para entregarle a Gustavo Jaklh la propuesta que elaboraremos mañana (hoy), aprobaremos en el directorio de la federación y también harán lo mismo las demás federaciones de profesionales de la salud”, comentó.

En los diálogos realizados en el Ministerio del Deporte, en Quito, participaron representantes de la federación, el presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, Víctor Álvarez, entre otros dirigentes gremiales. El acuerdo es que los doctores soliciten a la CNJ una resolución aclaratoria sobre el artículo 146 del COIP que establece el homicidio por mala práctica profesional y que los médicos consideran atentatorio contra sus actividades.

Esa solicitud está basada en el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial. Allí se estipulan las responsabilidades de la CNJ, entre las que está “expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial”.

El objetivo es que la resolución de la CNJ reafirme que el homicidio agravado por mala práctica profesional se sancionará cuando al mismo tiempo se incumpla el deber objetivo de cuidado y se incurra en acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Los doctores deberán solicitar al CJ que coordine con la CNJ para que se active el procedimiento de una resolución interpretativa y por tanto esta resolución podría emitirse durante el período de la vacatio legis, que es el tiempo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor. La disposición final del COIP establece un plazo de 180 días para que rija en todo el país, una vez que se publique en el Registro Oficial.

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