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Tipificación del feminicidio: la victoria de los activistas

Tipificación del feminicidio: la victoria de los activistas
21 de octubre de 2013 - 00:00

María Fernanda Fernández de Córdova y Karina  del Pozo son dos nombres que ocuparon titulares, primeras planas y forman parte de una especie de memoria colectiva de recuerdos dolorosos ante una realidad recurrente en el país. Una de ellas murió -presuntamente- en manos de sus amigos y la otra, por brutal agresión de su pareja.

Estos son dos casos de feminicidio en el país, un delito que ahora se encuentra tipificado dentro del Código Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que -según varios grupos activistas- es el resultado de luchas que se emprendieron desde la sociedad civil y que, finalmente, tuvieron su repercusión en el Estado.

En el nuevo COIP, el artículo 141 tipifica el feminicidio como los crímenes que se realizan en contra de la   mujer por el hecho de serlo o por su género y es penalizado de 22 a 26 años de cárcel.   

En el Código Penal vigente, el delito de feminicidio no se incluye como tal, pero consta el de asesinato. Este recibe una pena de 12 a 16 años.   

Tatiana Ortiz, directora del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), dice que  a través del  reconocimiento legal del feminicidio se logra visibilizar una problemática social que antes carecía de una tipificación específica. “Consideramos que es un avance reconocer el feminicidio, reconocer  que las mujeres son asesinadas y que detrás de eso hay una historia de violencia. Y eso es algo que puede comprobarse”, explica Ortiz.

Según el estudio denominado “Las rutas de la impunidad” se han registrado 40 casos y 6 sospechas de feminicidio que fueron identificados en la Fiscalía del Guayas entre 2010 y el primer semestre de  2012.

Y luego de la tipificación, ¿cuál es el siguiente paso? Ella explica que se necesita una participación integral de la sociedad y un conjunto de políticas públicas y articuladas que trabajen hacia una sola meta. “Muchas de estas mujeres fueron amenazadas y en algunos casos habían hecho las denuncias que no tuvieron un  seguimiento. Esto ha sido también una falla jurídica y una falla del Estado”, indica.

JohannaI Zurieta, coordinadora de la Fundación Yerbabuena -institución que lucha por los derecho económicos y sociales de las mujeres- coincide con esta situación. “Indiscutiblemente es un avance, ha sido una lucha de varias organizaciones de mujeres”, expresa.

Para Izurieta, más que un delito, se trata de un tema que tiene un  importante trasfondo social de machismo y sexismo. “Es sobre la posesión de la vida y del cuerpo de las mujeres, entonces cuando una mujer es asesinada, lo que se quiere es eliminar la esencia de la identidad femenina, por eso es importante que esté tipificado, porque no es solamente la muerte de la mujer, sino que es también importante desde el punto de vista político”, sostiene la activista.  

Mientras que los sectores sociales celebran la tipificación como un logro, varios expertos en jurisprudencia afirman que este artículo violaría la igualdad ante la ley. “Rompe uno de los pilares fundamentales del derecho que es la igualdad ante la ley, es decir que la ley tiene que tratarnos a todos por igual sin importar sexo, raza, condición social, etc. Al establecer el feminicidio como un tipo penal autónomo se le da más valor a la vida de la mujer que a la del hombre, creando una discriminación injustificable”, sostiene el abogado Mario De Freitas.

Toda ventaja es ilegítima. No importan sus intenciones, agrega el jurista, un criterio con el que no están de acuerdo los activistas. “Yo creo que nadie está negando que no exista violencia hacia los hombres, pero no se puede poner esto en la misma magnitud, no solo estadística y numéricamente. Me parece que ese argumento de que (la tipificación) puede resultar un acto discriminatorio nuevamente significa una trampa o una forma de invisibilizar esta violencia que históricamente las mujeres hemos vivido”, argumenta la directora del Cepam.

La tipificación es una tendencia que aumenta. En América Latina, siete países han aprobado leyes que tipifican este delito hasta 2012: Chile, Costa Rica, México, Perú, El Salvador y Nicaragua, a los que se ha sumado Bolivia.

A nivel internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una demanda contra el Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los casos de tres víctimas de  feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Este fue el primer caso por la violación a los derechos humanos de las mujeres que se presentó ante un  tribunal internacional.

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