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Derechos sexuales y reproductivos en Ecuador: El camino recién comienza

Derechos sexuales y reproductivos en Ecuador: El camino recién comienza
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El 21 de junio de 2020 entraron en vigor las reformas al Código Orgánico Integral Penal debatidas y aprobadas durante 2019. De haberse aprobado las reformas propuestas al artículo 150 del COIP, que contempla las causales de aborto no punible, actualmente el aborto en casos de violación, estupro, incesto e inseminación no consentida no sería un delito en Ecuador.

Sin embargo, incluso con las normas y prácticas que criminalizan la interrupción del embarazo vigentes en este momento, las mujeres en Ecuador y en el mundo abortamos. En Ecuador, entre 2004 y 2014, 431.614 embarazos terminaron en un aborto espontáneo o de otro tipo.

La criminalización del aborto y su estigmatización ocasionan que no exista una verdadera garantía de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, lo cual eleva los riesgos de que las mujeres que decidan interrumpir su embarazo recurran a abortos inseguros o clandestinos.

A escala mundial, entre 4,7% y 13,2% de las muertes maternas anuales se deben a abortos inseguros y el 11,03% de estas muertes maternas en Ecuador, en 2018, se debió a embarazos que terminaron en abortos. Este riesgo aumenta en madres adolescentes, circunstancia que también eleva la posibilidad de mortalidad infantil.

A ello se suma que somos el tercer país de la región con mayor tasa de embarazo infantil y adolescente (de 10 a 19 años), donde alrededor de 2.000 niñas menores de 14 años quedan embarazadas cada año.

Sin duda, estamos ante un problema de salud pública causado por diversos motivos, como: la desigualdad de género, la violencia sexual, el matrimonio infantil, condiciones de pobreza, políticas públicas que restringen el acceso a educación sexual de calidad y a métodos de planificación familiar, y restricciones en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.

Esta problemática genera graves consecuencias, especialmente en perjuicio de niñas y adolescentes, tales como: la exposición a abortos inseguros, mortalidad materna, maternidades forzadas, afectaciones graves a la salud mental, así como restricciones en el acceso a la educación, al trabajo y a otros derechos.

El que la Asamblea Nacional no haya aprobado las reformas al artículo 150 del COIP dista mucho de desincentivar el aborto; pero sí genera que las mujeres en Ecuador -especialmente las de sectores empobrecidos y las que pertenecen a grupos históricamente discriminados- nos encontremos en la misma encrucijada: elegir entre abortos inseguros, que ponen en riesgo nuestra salud y vida, o ir presas.

Lo anterior podría resultar exagerado, pero es una realidad, puesto que las mujeres que buscan atención en los servicios de salud por complicaciones relacionadas con una interrupción del embarazo o emergencias obstétricas son denunciadas por el propio personal sanitario que supuestamente debe proporcionarnos una atención en salud de calidad.

Desde 2015 hasta enero de 2019 se registraron al menos 378 investigaciones por aborto en la Fiscalía General del Estado. Ante ese escenario, no solo hablamos de afectaciones al derecho a la salud de las mujeres, sino también al derecho a no ser sometidas a torturas o malos tratos, e incluso a vulneraciones al debido proceso.

En muchas ocasiones se condiciona la atención médica a que las mujeres realicen confesiones ante las autoridades, sus declaraciones son tomadas en las instalaciones de los servicios sanitarios, mientras se atraviesan momentos de intenso dolor o se encuentran sedadas y los casos son tratados como supuestos delitos flagrantes.

En casos de niñas y adolescentes, sus madres han sido procesadas penalmente. Tales situaciones se han dado, incluso, en casos de abortos espontáneos, debido a que los estereotipos de género provocan que se presuma desde el inicio la culpabilidad de las mujeres.

A pesar de este escenario desgarrador y de nuestra legislación penal con relación al aborto, que casi no ha sido modificada desde 1938, no es indispensable despenalizar el aborto para que actualmente las mujeres, niñas y adolescentes podamos acceder a servicios de atención en salud reproductiva, ni para que dejemos de ser criminalizadas por abortar.

Si bien la despenalización es el escenario ideal para la garantía efectiva de nuestros derechos y el camino recién empieza, no podemos perder de vista que el propio COIP, en su artículo 150, contempla supuestos en los que el aborto no es considerado un delito: “En casos en que la salud o vida de la madre se encuentren en peligro y los casos en que el embarazo sea producto de una violación a una mujer con discapacidad mental”.

Dicha norma no puede ser considerada de manera aislada, pues los operadores de justicia deben interpretar el ordenamiento jurídico ecuatoriano de forma integral y aplicar de forma directa e inmediata las disposiciones y principios constitucionales. Entre ellos se encuentran los instrumentos internacionales de derechos humanos y los estándares desarrollados por los diversos organismos de supervisión en la materia.

De todas estas disposiciones se desprende la obligación del Estado ecuatoriano y sus funcionarios de garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos.

Este espacio no tiene por propósito detallar dichos aspectos, pero les invito a revisar el Manual de Derechos Sexuales y Reproductivos para Operadores de Justicia. Allí se ofrecen herramientas y pautas para abordar los casos relativos a derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de derechos humanos. (O)

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