Se suspendió segundo debate de reformas al COIP
El segundo debate a las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que debía desarrollarse hoy en el pleno de la Asamblea Nacional se suspendió por pedido del proponente y presidente de la comisión de Justicia, Mauro Andino, quien indicó que se requiere más tiempo para incluir otros criterios y pulir el informe final que se presentará.
"Este proyecto no tiene el afán de perseguir aquellos informales que venden CD´s por los peajes. Está dirigido a un conglomerado que invierte capitales fuertes", puntualizó Andino.
Según el proponente parte de las reformas se dan porque el Estado ecuatoriano como miembro de la organización de comercio está obligada a cumplir acuerdos sobre propiedad intelectual relacionados con el comercio y se debe adoptar medidas eficaces contra cualquier infracción a los derechos de propiedad intelectual.
"Por ello el Ecuador está obligados a establecer sanciones y procedimientos penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábricas o de comercio o de piratería lesiva contra los derechos de autor a escala comercial".
Las reformas incluyen conductas penales. "En el Art. 76 de la Constitución se ha suprimido la sanción de privación de libertad y sancionándolo solo con multa en relación proporcional al monto de la mercancía materia de la infracción y solo cuando habla conducta penal cuando el valor de la mercancía supere los $50 mil. Un monto inferior no estaría involucrado en el ámbito penal. Sin embargo hay nuevas propuestas de incrementar el monto".
Sobre la misma propiedad intelectual, en la reforma se propone una excepción a los productos similares a otros, pero que no implican engaños al comprador. "Este tipo de acciones no deben ser sancionadas penalmente, pero se debe dejar a salvo los derechos que se puedan reclamar por las vías civiles y administrativas".
En cuanto a las leyes de tránsito se propone que la concilización, como mecanismo alternativo de solución al conflicto penal, no se pueda aplicar en delitos de tránsito que tengan resultado de muerte o hayan provocado lesiones graves o incapacidad permanente. (I).