Extracción ilegal de ADN viola 4 principios de derechos humanos
La Defensoría del Pueblo continúa a la espera de una respuesta por parte de las autoridades de Estados Unidos en torno a la extracción no autorizada de material genético de los habitantes en la comunidad Waorani.
Mientras tanto, en los primeros días de agosto estaría prevista una reunión entre los representantes de la Defensoría, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), entre otros organismos para analizar el caso.
Carla Patiño, directora nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, explicó que en la reunión se abordarán primordialmente las estrategias que se deberían ejercer para que estas prácticas no se vuelvan a realizar.
Para ello, explicó, la Defensoría plantea que la Asamblea Nacional elabore un proyecto de Ley para el manejo del material genético humano y así controlar la extracción de muestras de ADN de todos los pueblos y nacionalidades del país.
También se propone que el Ministerio de Relaciones Exteriores inicie acciones pertinentes en contra del Instituto Corieel, la Escuela Médica de Harvard y la Maxus, en Estados Unidos, por la adquisición no autorizada del ADN. Otras recomendaciones serán dirigidas al IEPI para que regule los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y expresiones culturales.
La denuncia fue presentada por Pablo Morales, comunero Waorani, quien señaló que las muestras de sangre fueron tomadas en 1991. El problema surgió cuando se evidenció que desde 1994 hasta la presente fecha el Instituto Corieel ha distribuido un total de siete cultivos celulares y 36 muestras de ADN.
Morales alegó que las células culturales denominadas “Linfocitos B –inmortalizadas a través del virus Epstein Barr- se encuentran en el Banco Genético del Instituto Corieel desde el 18 de diciembre de 1991.
A decir de Patiño, las muestras no solo se encontrarían en Estados Unidos, sino también en Brasil, Alemania e India. “Existe una omisión por parte del Estado ecuatoriano. Cuando la Defensoría del Pueblo concluyó con las investigaciones se comprobó que ninguna autoridad conoció sobre la toma de muestras”, explicó la funcionaria.
Corieel se autodefine como una institución sin fines de lucro. Sin embargo, no se ha conocido cuál fue la finalidad de las muestras. César Paz y Miño, decano del Instituto de Investigaciones Biomédicas de la Universidad de las Américas, aseguró que desde los años 70 se ha realizado la extracción de muestras (de plantas, animales y/o personas). Dijo que aunque estas se han hecho con fines científicos, muchas tienen objetivos económicos. Lo negativo es que “las comunidades aborígenes no son informadas sobre los fines de estudio”, dijo.
Patiño indicó que esta práctica atentó contra cuatro principios de los derechos humanos: el derecho a la identidad cultural. El artículo 21 de la Constitución señala que las personas tienen derecho a “construir y mantener su propia identidad cultural sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y expresar dichas elecciones…”.
También se atentó contra el derecho a la consulta previa, libre e informada. El artículo 57, numeral 7 de la Constitución establece que se reconoce y garantizará a las comunidades los derechos colectivos como son el principio a la consulta previa sobre planes y programas de prospección, exploración y comercialización de recursos no renovables.
Además, las comunidades tienen derecho a “participar de los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen”.
Además, fue violentado el derecho al consentimiento, violentando el artículo 57, numeral 7 de la Carta Magna, que señala que la consulta que deban realizar las autoridades competentes debe ser “obligatoria y oportuna”.
Por último, el derecho a la dignidad y conocimientos colectivos de los pueblos, tal y como lo establece el artículo 57 (numeral 12) de la Constitución.