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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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¿Cuáles son las sanciones por cobrar recargos con pagos de tarjetas de crédito?

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Cuando se realiza un pago con tarjeta de crédito, algunos negocios suelen cobrar un recargo adicional al valor del producto a quienes utilicen este método de pago. Sin embargo, esto no está permitido según lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.


El artículo 50 de dicha ley menciona que el precio para el pago con tarjeta de crédito debe ser el mismo que el precio al contado. Es decir, los valores no deberían variar según el método de pago. De hecho, es el establecimiento es quien debe cubrir los gastos en pagos con tarjetas, 4% con tarjeta de crédito, y 2% con tarjeta de débito.


En caso de que se detecte que un negocio cobra un valor adicional, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor manifiesta que, en caso de infracciones a lo dispuesto en la Ley, se cobrará una multa de 100 a 1.000 dólares.
Además, dependiendo de la gravedad de la sanción, la ley establece el decomiso de bienes, o incluso la suspensión de actividades del establecimiento.


La Defensoría del Pueblo aclaro el pasado 7 de abril que, en los contratos suscritos entre la entidad emisora de la tarjeta y el establecimiento comercial, consta una cláusula que prohíbe el traslado al consumidor de los valores que debe pagar el establecimiento, en cuanto al uso de tarjetas de crédito.


En caso de una incumplir esta cláusula se dejará sin efecto el contrato, y la Superintendencia de Bancos notificará a todas las instituciones del sistema financiero. El establecimiento ya no podrá operar con tarjetas posterior a esto.


El cliente incluso tiene derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados. Según el Art. 71 de la Ley del Consumidor, el consumidor tiene derecho a la reparación gratuita del bien.

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