El sexting, un juego de adultos que pone en peligro a los adolescentes y niños
El sexting es un término cada vez más habitual en nuestra sociedad. Es una práctica de riesgo cuando lo hacen los adultos y un delito cuando implica a menores de edad. Consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías o videos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas a través de teléfonos móviles. El riesgo está en que, una vez enviados, estos contenidos pueden ser utilizados de forma perjudicial por los demás.
La terapeuta familiar Consuelo Bejarano comenta que hay parejas que realizan esta práctica como parte de un juego íntimo entre ambos a fin de avivar -en algunos casos- la llama sexual en la pareja.
Sin embargo, cuando la pareja termina su relación, en algunos casos se puede suscitar lo que se conoce como revenge porn (pornovenganza), nombre por el que se conoce a la acción de publicar o difundir fotos o videos íntimos sin el permiso de la víctima, generalmente motivado por venganza o despecho ante un conflicto personal o buscando la vejación de la persona (víctima).
Los contenidos comprometidos podrían incluso acabar subidos en páginas web pornográficas. Además del indudable daño moral que esta situación provoca sobre la persona afectada y su entorno, también ocasionan más de un dolor de cabeza para conseguir la eliminación de dichas fotos o videos en los sitios web que aparecen, resultando en ocasiones ser una tarea casi titánica.
Existen páginas que se dedican a recopilar estas fotografías, indexarlas y eliminarlas solo si la víctima realiza un pago como el sitio MyEx.com, que permite que cualquier persona suba fotografías de sus ex (ya bien sea con o sin ropa, además de admitir comentarios de todo tipo, como preferencias sexuales y demás) y cobra 400 dólares por eliminar el nombre que va asociado a cada foto. Hay que llenar formularios.
Los jóvenes son el grupo más vulnerable del sexting. En ocasiones son engañados por adultos que recién conocen, ellos los enamoran con otros propósitos.
El sexting puede poner en riesgo la privacidad, pero también la reputación, considera la psicóloga industrial Mariuxi Hernández. “Hay instituciones públicas y privadas que tienen un riguroso sistema de selección de personal y las exigencias cada vez son más fuertes. Se han dado casos en los que inclusive clientes, proveedores o potenciales empleadores, por ejemplo, hagan una búsqueda por internet de una persona a la que quieren contratar o hacer un negocio y encuentren fotos suyas en las que aparece sin ropa. Esos casos también son tomados en cuenta e incluso, lo que postean en sus redes sociales”, señala.
La publicación de imágenes con desnudos y semidesnudos de una persona adulta y sin su consentimiento implica un quebranto moral en la víctima que está tipificada como violencia psicológica en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), según comenta el abogado Joan Paul Egred. “Existe maltrato sicológico y no solo del cónyuge o de la unión de hecho, sino también de las exparejas”.
Explica que el artículo 157 de COIP sobre violencia psicológica contra la mujer o miembro del núcleo familiar señala que la persona que cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones y acciones, podrán recibir penas privativas que van desde 30 días hasta 3 años, según el daño que ocasione.
“Todo dependerá del perjuicio emocional que le haya causado a la pareja. No necesariamente es de un hombre a una mujer, sino de una mujer hacia un hombre”.
Niños y adolescentes son los más vulnerables
Además del revenge porn, no debemos olvidarnos que hay otros riesgos derivados de la práctica del sexting como es la sextorsión, que consiste en amenazar a la víctima con difundir los contenidos íntimos si no le envía al extorsionador una determinada cantidad de dinero, o más fotos y videos adicionales con contenidos “más explícitos”. Esto ocurre inclusive con los menores de edad.
Esta semana, en la Fiscalía de Flagrancia del Guayas, D. Bueno denunció que a su hija adolescente la intimidaba un hombre de 22 años, quien a través de mensajes intercambiados por celular le exigía a la menor el envío de fotografías suyas sin ropa y que luego “borrase las imágenes” para que no haya registros en los dispositivos móviles.
“Todo mensaje de audio, video, texto e imágenes en los que aparezcan menores de edad tiene una implicación de orden legal. Este tipo de actos están considerados como pornografía infantil”, explica Egred.
El artículo 103 del COIP señala que la persona que fotografíe, filme, grabe, reproduzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la reproducción de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Pena que alcanza los 19 años si la víctima tiene algún tipo de discapacidad o enfermedad grave.
“En el artículo 104 se sanciona a la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue o almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”.
Joan Paul Egred señala, además, que cuando los delitos antes descritos fuesen cometidos por un menor de edad, también será penado con regulaciones diferentes. “Todos estos hechos son punibles por la ley y habrá un tratamiento específico para ello; es decir, habrá en algunos casos alternativas, pero fuese cual fuese la resolución siempre habrá una sanción, aunque haya una forma diferente de aplicarse la pena”.
¿Qué hacer si alguien distribuye imágenes íntimas?
Recopilar todas las pruebas: páginas o espacios en los que aparecen las imágenes o videos, los nombres de usuario, perfiles o datos que puedan averiguarse de la persona que publica o difunde las imágenes. Y de lo que se haya podido obtener preservar la prueba ante el juzgado o un notario.
Intentar parar la difusión: contactar con los responsables de las webs o servicios donde estén publicados los contenidos, a través de los mecanismos que faciliten para estos casos.
Denunciar: interponer una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. (I)
Tome nota
Recibir o tomar una imagen de una persona no le da derecho a distribuirla. El hecho de contar con una imagen (fotografía o video) en su teléfono móvil no significa que tenga derecho a hacer con ella lo que desea. Son cosas diferentes. Incluso si le dieron permiso para tomar la imagen, no significa que la pueda enviar a terceros.
No participe con su acción, su risa o su omisión. Cuando el sexting deriva en humillación y acoso colectivo, la víctima sufre un daño enorme, un dolor extremo. Si lo promueve, usted también es responsable. Si lo calla, su silencio ayuda a quien acosa y hiere a la víctima. Háblelo con un adulto al respecto.
La ley actúa siempre, también para los menores, con la internet y los móviles. Que existan personas que lo hagan, que consideren que no van a poder identificarlo o que sea menor de edad no lo libra del peso de la justicia. Las leyes están para defender a los menores de edad y por eso actúan en todos los ámbitos. También protegen a los demás y le pedirán cuentas si no respeta las reglas.
La pornografía infantil es un delito cuando se crea, se posea o se distribuya. Se considera pornografía infantil la protagonizada por quien no ha cumplido los 18 años. Si le llegan este tipo de imágenes, bórrelas de inmediato. Si cree que su difusión está dañando a alguien, póngalo en conocimiento de una persona adulta. Evitará problemas con la ley y ayudará a una tercera persona. (I)