En ecuador 6 de cada 10 féminas sufren maltrato
El procedimiento del COIP para tratar la violencia divide a las mujeres
Con la aplicación del Código Orgánico Integral Penal la agresión física pasará a ser contravención. Hay quienes aseguran que ‘ellas’ están desprotegidas. Asambleísta de PAIS dice lo contrario.
ENTREVISTA / GINA GODOY / ASAMBLEÍSTA POR PAIS Y MIEMBRO DE LA MESA DE JUSTICIA
“En el nuevo Código Penal las conductas están claras”
Cuando estaba al frente de las comisarías de la mujer en Guayas, Gina Godoy era una de las más temidas. Hoy, como vicepresidenta de la Mesa de Justicia de la Asamblea, defiende el nuevo COIP (Código Orgánico Integral Penal) en su lucha por visibilizar los casos de agresión femenina.
La Ley 103, de la violencia contra la mujer y la familia, data de 1995. Como tal se ha mencionado que esta no tenía un carácter penal y que debía ser complementada con el anterior código de procedimiento, ¿qué cambios sugiere el COIP con respecto a la antigua ley?
La Ley 103 describía 3 tipos de violencia: física, psicológica y sexual, en tanto que la lesión no pase de 3 días, por eso las mujeres se apresuraban a poner una denuncia. ¿Cómo el juez va a valorar y poder decir si ese sufrimiento es grande o pequeño? En la violencia psicológica si es posible decir si es leve o moderada, pero el sufrimiento no se puede medir. Este artículo de la ley 103 había que cerrarlo, no podía ser así de abstracto ni abierto porque en el COIP las conductas están claras y al rato que se tipifica una conducta debe ser demostrable y medible. Cuando tipificamos en el COIP (artículo 159) se habla de lesiones, de heridas y golpes, ya no se habla de sufrimiento porque no es medible. En el COIP dejamos como contravención lo físico porque es medible, pero lo psicológico así como lo sexual (todas las conductas como trata, violación, explotación o acoso) son de tipo penal (artículo 158). Al procedimiento ordinario la Asamblea sugirió 47 reglas que lo vuelven especial para que atienda a las víctimas especiales, incluyendo mujeres.
Pero los grupos feministas aseguran que precisamente al no tratar todos los delitos contra la mujer como penales se está retrocediendo en la lucha, ¿qué opina?
Con respecto a la contravención hemos copiado la ley 103, tal cual. Con respecto al delito se dice que hemos retrocedido porque el Fiscal está aquí, y el que otorga las medidas de protección a la mujer está acá, en otro edificio más arriba, y que esta medida de amparo no va a ser otorgada con prontitud. Pero el COIP es nuevo y se tiene que conocer, por lo tanto cuando ya se lo conozca, el que está en la Fiscalía sabrá que en el artículo 159 debe tipificarse la contravención y quizás se pueda tardar unos 15 días hasta que vaya hacia el juez, no lo sé. Lo que sí resalto es que en los casos de violencia intrafamiliar tiene que haber respuestas inmediatas, pero las decisiones de tipo administrativas no son competencia del COIP. Allí las organizaciones, la sociedad y los activistas tienen que darnos las alertas si el proceso demora mucho.
¿Entonces no considera que la mujer está desprotegida?
De ninguna manera, lo que ocurre es que los colectivos femeninos hacen un cuestionamiento de la agresión como delito, en cuanto a contravención no cuestionan porque hay un procedimiento expedito y un juez especializado que atiende los casos.
¿La violencia intrafamiliar se sigue tratando en juzgados especializados?
En lo contravencional sí, porque los juzgados tienen psicólogos, investigadores, jueces especializados y la ley permite aceptar la denuncia y dar las medidas de protección. Si es un caso que se considera penal entonces pasa a otra competencia, se lo recepta y se requiere de presencia de la víctima o su representante. Hay más de 90 jueces especializados en lo contravencional.
ENTREVISTA / MÓNICA CEVALLOS / MIEMBRO DE LA COORDINADORA POLÍTICA DE MUJERES
Los delitos de odio deben tener un “trato expedito”
El 27 de julio la Coordinadora Política de Mujeres presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el COIP. El organismo alega que se hace omisión al artículo 81 de la Constitución, en el que se establece procedimientos especiales para juzgar los delitos contra la mujer. Una de las firmantes de la demanda es Mónica Cevallos, una de las fundadoras de la entidad y quien ha trabajado por los derechos de las mujeres desde 1996.
¿Cuál es el punto más concreto de discordancia en el COIP, la no inclusión de la Ley 103 en su totalidad o la omisión del artículo 81?
El tema más serio es que en el COIP no se ve el artículo 81 de la Constitución, en donde se plantea claramente que el procedimiento para tratar estos temas de violencia, de delito de odio, tienen que hacerse de manera especial y expedita.
Hay esta omisión y por eso estamos pidiendo la demanda de inconstitucionalidad porque son temas que se deben tratar de manera diferente y especial. La violencia femenina no se puede tratar como delitos comunes a la Fiscalía igual que un robo o asesinato.
¿Pero quienes han evaluado y redactado el COIP aseguran que el delito en lo contravencional sí se está tratando en juzgados especializados?
No es cierto, porque las mujeres tienen que seguir el paso o los pasos como una denuncia de delito común, las víctimas deben pasar por 4 fases, la instrucción, la evaluación, la preparatoria de juicio y el juicio. La misma Constitución establece un trato especial y expedito para la mujer.
¿Ante tantos pasos creen que la mujer va a desistir de poner la denuncia?
Lógicamente, cuando se trata de hacer una denuncia de este tipo sabiendo que se puede demorar mucho tiempo, las mujeres se sentirán en la indefensión. Por eso es indispensable que se revise el COIP, y que se establezca que en casos de violencia intrafamiliar y delitos de odio tengan este tratamiento especial y expedito.
Van a ser procesos larguísimos como cualquier robo o asesinato. Con un poco de suerte, los casos tomarían de 3 a 6 meses. Habrá costos para las mujeres, luego un desgaste emocional y la revictimización. Ya presentamos la queja ante la Corte Constitucional y esperamos que se dé el tiempo necesario para analizarla.
Pero si existe la boleta de auxilio el Fiscal está en capacidad de darla, ¿esto no es protección?
El tema de la boleta ha ayudado mucho en la prevención de la violencia. Pero el tema serio y de fondo es el juzgamiento del delito como tipo penal y en un juzgado especializado sin exponer a la víctima a 4 pasos innecesarios.
La ley 103 que teníamos no era de tipo penal, sino contravencional, ¿en ese sentido el COIP sí es un avance?
Siempre en la ley 103 teníamos descrito la violencia física, psicológica o sexual, ya lo teníamos clasificado, hoy lo que reclamamos es que en la violencia común no existe este procedimiento expedito. En el caso del femicidio, que es la máxima violencia hacia mujeres, lógicamente sí hay un avance. Pero en el tema de estos delitos comunes, y muy frecuentes, como la violencia intrafamiliar, tiene que existir una manera de juzgar lo más ágil posible, porque las mujeres que pasan por esto ya viven un estrés especial. Son trámites demasiado largos y ese es el tema más serio.