Ángel Sinmaleza: "El Código Orgánico de Salud no promueve, no legaliza, ni autoriza el aborto"
La aprobación del Código Orgánico de Salud (COS), el pasado 25 de agosto, no deja satisfecho a varios sectores que se han pronunciado por temas claves.
El asambleísta Ángel Sinmaleza (SUMA), vicepresidente de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, aclara temas puntuales.
¿Hay varios puntos en el Código de la Salud que aún generan debate y análisis como el vientre sustituto, y es uno por los cuales se ha pronunciado la Iglesia?
Es verdad que al día siguiente de aprobado el COS en el Pleno de la Asamblea Nacional surgieron voces que descontextualizaron algunos artículos, y uno de ellos fue precisamente el artículo 196 que habla de la reproducción humana asistida, menos mal que esas voces, específicamente la de Iglesia, han reconocido que estaba equivocada, y se dieron cuenta con la sola lectura responsable del artículo.
El artículo 196, primero regula una práctica que existe y es recurrente en el Ecuador, y segundo establece parámetros claros para la reproducción humana asistida, así tenemos que, la maternidad subrogada estará permitido únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer, y lo más importante: se prohíbe realizar estos procedimiento en niñas y adolescentes y se prohíbe las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de donación de gametos, embriones o por la subrogación del vientre.
¿La entrega de anticonceptivos por parte del Ministerio de Salud deja por fuera el derecho de los padres a educar a sus hijos?
Definitivamente no, sería ilógico aprobar leyes que pretendan quitar la potestad que tienen los padres sobre sus hijos para educarles, formarles y encaminarles para la vida. A demás, ningún artículo del COS dice que los padres van a perder el derecho de educar a sus hijos.
El artículo 195 tiene una visión de garantizar el derecho que tiene toda mujer a escoger una salud reproductiva adecuada, entre ellos está en escoger un método anticonceptivo. Busca también prevenir los embarazos adolescentes, que según las estadísticas el Ecuador tiene índices elevados.
Los derechos nacen con el ser humano, ¿qué pasa cuando se decide practicar un aborto?
Debemos aclarar que el Código Orgánico de Salud no promueve, no legaliza, ni autoriza el aborto. Con esta aclaración, debo decir que, si alguna persona o una mujer decide practicar o practicarse un aborto está infringiendo la ley penal, todos sabemos los dos únicos casos en que el aborto no es punible en el Ecuador, fuera de estos dos casos señalados en el art. 150 del COIP, el aborto es punible tal como prescribe los artículos 147, 148 y 149 del COIP.
Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.
Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.
Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
¿La confidencialidad de cierta manera estaría encubriendo a un violador, al que realiza el aborto?
De ninguna manera, los médicos tienen una misión y es la de salvar la vida y no pueden hacer el papel de espías, policías, fiscales o jueces, además el tema de la confidencialidad está garantizado en la Constitución de la República y en el artículo 179 del Código Orgánico Integral Penal.
Art. 179.- Revelación de secreto.- La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
¿Qué sucede con los órganos de ese ser humano no nacido, podrían los médicos incurrir en el delito de tráfico de órganos?
El COS no faculta a los médicos a decidir sobre esto, por lo que, si llegaran a incurrir en estos hechos, estarían cometiendo un delito tipificado en el artículo 95, 96 y siguientes del COIP, nuestra legislación norma suficientemente sobre esto.
Artículo 95.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.- La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve, manipule órganos, sus partes, componentes anatómicos vitales o tejidos irreproducibles, células u otros fluidos o sustancias corporales de personas vivas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si se trata de componentes anatómicos no vitales o tejidos reproductibles, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Si la infracción se comete sobre un cadáver, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si la persona que comete la infracción es un profesional de la salud, quedará además inhabilitado para el ejercicio de su profesión por el mismo tiempo de la condena, una
vez cumplida ésta.
Artículo 96.- Tráfico de órganos.- La persona que, fuera de los casos permitidos por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
¿En lo que tiene que ver con la maternidad subrogada o vientre de alquiler, no se estarían violando los derechos tanto de ese niño como de su madre biológica?
El COS no habla de vientre de alquiler, estos titulares inducen a desprestigiar una ley que tiene el 99,9 % de cosas buenas de cosas innovadoras. El Código fue trabajado en pro de los derechos del ser humano, es decir, la normativa garantiza los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados y convenios internaciones. La norma no puede ni debe contener regresión en derechos.
¿Por qué esta ley aprobada el 25 de agosto, después de ocho años, no clarificó los puntos antes de ser aprobada?
El COS se construyó en dos periodos legislativos, es decir, en más de 7 años, por lo que tuvo una amplia difusión y debates extensos, participaron miles de actores y organizaciones sociales, ya sea por invitación de la Comisión o por solicitud propia, cuyas observaciones fueron públicamente debatidas.
Es necesario entender que las leyes no son perfectas, son perfectibles en el tiempo, por eso, quienes están expresando criterios, en mucho de los casos equivocados, tiene todo el derecho de hacerlo, pero lo que los ecuatorianos queremos es que esos puntos de vista sean objetivos y no desde los dogmas ni prejuicios sociales. (I)