Ecuador, convertido en un Estado que criminaliza a las víctimas
El 17 de septiembre de 2019 la Asamblea Nacional nuevamente tuvo la oportunidad histórica de votar a favor de la despenalización del aborto en casos de violación.
Lamentablemente hicieron falta cinco votos para que esta reforma fuera aprobada y así contar con una normativa que no criminalice a las niñas y mujeres que decidan poner fin a un embarazo forzado, producto de un crimen atroz como es la violación sexual.
Los argumentos de los grupos autodenominados “provida”, que se oponen a la despenalización del aborto por violación, recogidos por varios asambleístas en el debate del proyecto de reforma, se basan en preceptos religiosos y morales que desconocen el carácter laico del Estado ecuatoriano.
Que niegan las alarmantes cifras respecto al número de niñas que dan a luz en el país cada año, producto de crímenes que se dan en su entorno más cercano.
Además omiten los datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado en cuanto al número de adolescentes y mujeres judicializadas por esta causa y afirman falsamente que “no existe una mujer presa por abortar”.
Sin embargo, la realidad no puede ser ocultada con mentiras. Ni siquiera si estas mentiras las dicen y repiten asambleístas, líderes políticos o jerarcas religiosos.
Precisamente el fin de semana posterior a la votación de la Asamblea Nacional en la que no se incluyó en las reformas al Código Orgánico Integral Penal el aborto no punible, sucedió un hecho que desnuda la persecución judicial que viven las mujeres que abortan en Ecuador.
Una joven de 16 años llegó desangrándose en estado de shock con un aborto en curso a un centro de salud en Yaruquí, cantón Quito. A pesar de no tener ningún indicio de que se trataba de un aborto provocado, la profesional de la salud que recibió a esta adolescente puso una denuncia en su contra.
Inmediatamente llegaron a Emergencia agentes policiales de la Dinapen y funcionarios de la Fiscalía, todo esto en tiempo récord, poniendo en evidencia que las niñas y mujeres del país son revictimizadas por el sistema de salud y por ello acuden a abortos clandestinos, en los que en muchas ocasiones mueren de manera infrahumana.
El hecho fue difundido a través de redes sociales y generó la preocupación y empatía de la opinión pública lo que hizo posible un debate sobre una situación específica y veraz: cuando una mujer, niña o adolescente llega a emergencia hospitalaria con un aborto en curso –sin importar qué lo ocasionó - corre el riesgo de ser denunciada por los mismos médicos que la atienden.
Las niñas, adolescentes y mujeres violadas sexualmente e invisibilizadas viven una doble vulneración, primero por parte de su agresor y luego por parte del Estado.
Pero, además, otra situación quedó también al descubierto. No solo las mujeres son encarceladas por abortar, sino que hay médicos que en forma ilegal e inhumana las denuncian cuando llegan a emergencias en ese estado.
El caso de la chica de Yaruquí pone en evidencia -sería desvergonzado negarlo- que no solo se persigue a las mujeres que abortan; sino que fiscales y policías, aun si la denunciada es una adolescente menor de 18 años, corren a toda prisa a tomar declaraciones y detener a la paciente en agonía. Sin que esta tenga siquiera la posibilidad de contar con la asesoría legal a la que tiene derecho como garantiza la Constitución.
Cuando la médica del centro de salud de Yaruquí denunció a su paciente incurrió en el delito de revelación de secreto profesional que está tipificado en el artículo 179 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Según nuestra legislación, un médico que tenga conocimiento de un secreto, por razón de su profesión, no puede divulgar este secreto si esto causa daño a su paciente. Y si lo hace podría ser sancionado con pena privativa de la libertad de seis meses a un año.
Los médicos incluso están expresamente exonerados de denunciar a sus pacientes cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional. Esto lo dice el artículo 424 del COIP. Estas dos disposiciones tienen sentido pues la Constitución en su artículo 362 garantiza la confidencialidad de la información de los pacientes.
Pero además, la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres (LOIV) es muy específica en lo que se refiere a estos casos en referencia a políticas de salud pública, cuando en el artículo 59, 3, j) garantiza la atención integral y confidencial a las mujeres con abortos en curso.
En Ecuador las mujeres son denunciadas por poner fin a sus embarazos en forma cruel e ilegal por los mismos médicos que deberían atenderlas de manera confidencial.
Las mujeres son criminalizadas por abortar, a veces incluso por situaciones espontáneas. Esta realidad es la que puede ser cambiada, por lo menos en parte, con la inclusión de la despenalización del aborto por violación en el Código Orgánico Integral Penal.
El escenario de esta lucha se centra hoy en Carondelet. El Presidente de la República tiene la facultad, en su calidad de colegislador, de objetar el proyecto aprobado por la Asamblea Nacional.
El Primer Mandatario tiene la posibilidad de brindar a las niñas y mujeres del país, una legislación apegada a estándares internacionales de derechos humanos, que respete su vida, indemnidad y libertad sexual. Y lo más importante, tiene la oportunidad de allanarles el camino a las mujeres hacia una vida libre de violencia, tal como lo garantiza la Constitución. (O)