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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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Quito: Vinculan a madre en el asesinato de su hijo de cuatro años

Una mujer fue vinculada en el asesinato de su hijo de cuatro años. El hecho se registró en Quito.
Una mujer fue vinculada en el asesinato de su hijo de cuatro años. El hecho se registró en Quito.
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En medio de una investigación por el asesinato de un niño de cuatro años, la Fiscalía vinculó al caso a Karen A., madre del menor. Quien habría matado al pequeño sería la expareja de la mujer. 

La mujer fue vinculada tras una presunta omisión dolosa de cuidado (dejó al niño solo). Esta figura está establecida en el artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). 

La Fiscalía solicitó prisión preventiva para la madre y la medida fue aceptada por un juez. Inmediatamente dispusieron a la Policía Nacional su localización y captura. 

Los hechos

La muerte del menor ocurrió el 15 de julio de 2024 en el sector San Isidro del Inca, norte de Quito. 

Ese día, Karen A. habría dejado al niño solo en su casa mirando televisión, mientras llegaba su entonces pareja sentimental, Santiago A. El hombre es quien habría agredido sexualmente al niño y finalmente lo mató. La Fiscalía lo procesa en calidad de presunto autor del crimen.

A Santiago A. se le reformularon cargos con base a los numerales 2, 6 y 7 del delito de asesinato: "Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación", "aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima" y "preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción".

Santiago A. fue detenido el 16 de junio de 2024, un día después de los hechos.

 Sentencia

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). "La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años".

El artículo 153 del COIP configura los delitos de omisión. Abandono de persona.- "La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años".

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