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La Ley de Inquilinato no variará

La Ley de Inquilinato no variará
11 de marzo de 2013 - 00:00

Si se aprobaban las reformas a la Codificación de la Ley de Inquilinato, los dueños de casa habrían estado obligados a registrar los contratos de arriendo en las oficinas municipales que se crearían para ello. También se tenía que abrir una cuenta común en el Banco Nacional de Fomento para que el inquilino deposite la garantía.

Tal cuenta común debía ser manejada por los cabildos, pero según lo dijo, el sábado pasado, el presidente Rafael Correa, habría significado una enorme carga administrativa y de trabajo para los municipios. Por ello, adelantó que objetará totalmente las reformas a la Ley de Inquilinato, a las que las calificó de “mamotreto jurídico”.

Actualmente, la Oficina de Registro de Arrendamiento del Cabildo certifica los predios por ser alquilados, más no los contratos, en un promedio de 18 al día o 207 cada mes.

En Quito hay tres juzgados de Inquilinato que, en cambio, sí se encargan de legalizar los contratos de arriendo. Por ejemplo, en el Juzgado Tercero de Inquilinato, de enero a marzo del presente año se han despachado unas 2.500 legalizaciones de contratos, es decir, un promedio de 50 contratos por día.

La diferencia radica en que en la Oficina de Registro de Arrendamiento solo se inscriben las casas que serán arrendadas y se emite un certificado de valores de los predios. En cambio, en los juzgados se registra el contrato de arrendamiento. “El registro de los predios por arrendar, la fijación de canones de arrendamiento y la legalización del contrato, son requisitos para poder plantear una demanda en caso de incumplimiento”, dijo Mauro Andino, asambleísta proponente de las reformas al cuerpo legal.

Para registrar los predios disponibles se deben cumplir los siguientes requisitos: solicitud de inscripción de registro de arrendamientos que está disponible en www.quito.gob.ec, copia de la carta de pago del impuesto predial y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del dueño del predio.

Mientras que, para legalizar los contratos de arrendamiento se requiere: el contrato original y cuatro copias del mismo que deberá ser presentado en la Sala de Sorteos de la Corte Nacional de Justicia. Luego de se le notificará el juzgado asignado y se deberá presentar al mismo en las próximas 48 horas para la entrega del documento registrado.

Según el jurista Marcelo Caiza, la  asesoría y registro de contratos no cuesta más allá de 20 dólares. “Es mejor que la gente contrate un experto y no compre modelos de contratos, porque luego tienen dificultades”, resaltó.

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