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Cabildo conoció sobre reforma de artículo para ampliar vida útil de Articulados y Biarticulados de 20 a 25 años

Cabildo conoció sobre reforma de artículo para ampliar vida útil de Articulados y Biarticulados de 20 a 25 años
11 de diciembre de 2015 - 08:47

En sesión extraordinaria, la tarde de ayer jueves, el Concejo Metropolitano de Quito conoció el proyecto reformatorio del artículo 1.469 de la Ordenanza 247 que establece la vida útil de los automotores que están a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito.

La nueva normativa de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), se extiende 5 años la vida útil para los articulados y biarticulados de 20 a 25 años.

La Ordenanza 266 y la resolución 111-DIR-2014-ANT, emitida por el Directorio de la ANT, limitan la vida útil de los buses de transporte público en el ámbito intercantonal a 20 años.

Bajo esta premisa la Secretaría de Movilidad puso en conocimiento del directorio de la Agencia Nacional de Tránsito la necesidad de incluir en el cuadro de vida útil a las unidades articuladas y biarticuladas para el servicio de transporte público de pasajeros, diferenciándolas de otro tipo de vehículos por algunas consideraciones.

De acuerdo a información proporcionada por el Municipio de Quito, la duración de los motores eléctricos, híbridos y de nueva tecnología es mayor a los de combustión interna, por cuanto, la fricción que existe en sus componentes es menor, motivo por el cual su mantenimiento es más fácil de realizar, en un tiempo más espaciado, por lo que la Secretaría pidió a la ANT incluir en el cuadro de vida útil una nueva clasificación.

Con este antecedente, el Concejo Metropolitano de Quito conoció y aprobó en primer debate con algunas observaciones y aprobarán el cambio del artículo en segundo debate. El cambio sustituye el Cuadro de Vida útil de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público y comercial del Distrito Metropolitano de Quito.

“Cuadro Orientativo de la Vida Operativa Promedio por Modalidad de Transporte y Clase de Vehículo; cuyo cumplimiento es referencial, siempre que las unidades aprueben la revisión técnica vehicular”.

El 18 de noviembre de 2015, mediante resolución N.-082-DIR-2015, la Agencia Nacional de Tránsito aprobó la reforma al reglamento relativo a los procesos de revisión vehicular que entre varias modificaciones en el artículo 64.1 del Título IV manifiesta que “para la prestación del servicio de transporte público y comercial a excepción de carga pesada, se observará lo dispuesto en la normativa vigente y se considerará el siguiente cuadro de vida útil”. (I)

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