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Pleno aprobó Libro Preliminar, Libro I y II del Código Integral Penal

Pleno aprobó Libro Preliminar, Libro I y II del Código Integral Penal
13 de octubre de 2013 - 21:23

Con 99 votos afirmativos, 20 negativos y seis abstenciones el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó los Libros Preliminar, Primero y Segundo del Código Integral Penal que tiene por objetivo normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y ponente del proyecto, Mauro Andino, mocionó al Pleno que al agotarse el debate del Libro Preliminar que contiene cinco títulos; el Libro Primero, sobre Infracción Penal compuesto por cuatro títulos y el Libro Segundo, sobre Procedimiento, que contiene 10 títulos, se proceda a tomar votación de la siguiente manera Libro Preliminar y Libro 1 y luego el Libro II; y, posterior a ello continuar con el debate del Libro III sobre ejecución que contiene cinco títulos y las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, al Código Orgánico de la Función Judicial y demás disposiciones generales, reformatorias, modificatorias y disposición final.

El documento presentado por el ponente contiene 77 cambios, sobre principios procesales, la reincidencia, la expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras, suspensión de la licencia de conducir, delitos y contravenciones de tránsito, el genocidio, etnocidio, homicidio culposo, la tortura, la violencia sexual contra la mujer y la familia, corrupción de niñas, niños y adolescentes, actos de odio, estafa, hurto, tráfico de migrantes, falta de afiliación al IESS, enriquecimiento ilícito, testaferrismo, contrabando, sedición, espionaje, tráfico de armas, terrorismo, contravenciones en escenarios deportivos y concentraciones masivas, entre otros.

Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tienen validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia. Se presume de hecho que las infracciones penales son conocidas por todas y todos aquellos sobre quienes tienen vigencia.

En cuanto a la expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras se establece que procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Una vez cumplida la pena, la persona extranjera queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso de diez años. Si la persona extranjera expulsada regresa a territorio ecuatoriano antes de transcurrir el período establecido en la sentencia condenatoria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, entre otros aspectos.

Sobre el homicidio culposo por mala práctica profesional se determina que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se tomarán en cuenta, entre otros elementos aplicables a cada caso y profesión, protocolos, guías, reglamentos o normas técnicas nacionales o internacionales, si existen; así como las condiciones o circunstancias particulares en que se ejerció o practicó la profesión.

En cuanto al terrorismo se determina que será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, la persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga, en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos.

Así mismo se establecen cambios en lo que se relaciona con la sustracción de papeletas electorales, por tanto, prevé que la persona que sustraiga o sustituya fraudulentamente papeletas de votación a los electores, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y pérdida de los derechos de participación por el mismo tiempo de la condena.

En cuanto al fraude electoral se determina que la persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio o difusión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitado para ejercer cargo público por el doble de tiempo de la condena.

En el Libro Preliminar se establece las garantías en caso de privación de libertad, por tanto determina que en todo proceso penal en que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución. En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme a la ley, trabajar y respetar a los demás.

Las normas de este Código se aplicarán a todas las personas nacionales o extranjeras que cometan infracciones penales.

En el Libro I hace una clasificación de las infracciones: delitos y contravenciones. Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta 40 años.

La Trata de personas será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 19 y multa de 500 a 1 500 salarios básicos unificados del trabajador en general; con pena privativa de libertad de 16 a 19 años y multa de mil a 2500 salarios básicos unificados del trabajador en general, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad; o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia de familia o de dependencia económica, o exista vínculo de autoridad civil militar educativa religiosa o laboral, entre otros.

Se agrega el pedido que formulara la mayoría de bancadas de que a la violencia intrafamiliar se incorpore la violencia contra la mujer y la familia. Se determinan sanciones para la explotación sexual de personas, prostitución forzada, turismo sexual, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes. El tema del aborto mantiene el texto que fuera presentado por la Comisión de Justicia.

La propuesta adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se ha producido en el mundo y en la región, como mecanismos para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Se incorporan los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adecua a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.

Se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas internacionales. Se introducen nuevos capítulos como por ejemplo, el que se refiere a los delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos.

Por primera vez se tipifican infracciones como la omisión de denuncia de tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado.

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