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Asamblea aprueba obligación de registro médico de recién nacidos en 3 días

La nueva norma contempla acciones para garantizar el registro de los nacidos vivos. Foto: Archivo / EL TELÉGRAFO
La nueva norma contempla acciones para garantizar el registro de los nacidos vivos. Foto: Archivo / EL TELÉGRAFO
10 de diciembre de 2015 - 14:23

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. 

La aprobación se realizó con 77 votos afirmativos, 37 ausentes, 20 abstenciones, 2 negativos y uno en blanco, de un total de 100 asambleístas presentes. 

En su ponencia, Richard Calderón, presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, explicó que la norma reformará aspectos puntuales a la Ley de Registro Civil, puesto que la norma vigente "tiene aspectos que discriminan" a extranjeros, mujeres e incluso a la comunidad de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersexuales (GLBTI).

Entre los temas que se encontraban en análisis estuvieron los datos que se colocarían dentro de la cédula de identidad, la cual tras la aprobación de la norma pasará a llamarse Documento Nacional de Identificación (DNI).

Uno de los temas que generó más debate es la categorización de género en lugar de sexo. Este particular contó con el apoyo de las organizaciones de GLBTI. Diane Rodríguez, representante de la Asociación Silueta X, acudió al pleno para exponer su postura. Señaló que en la cédula se debería poner género porque es la libertad de asumir una postura ante la sociedad.

La asambleísta de PAIS, María Soledad Vela, señaló que esta distinción constituye una nueva forma para excluir a los ciudadanos. "Es una discriminación porque se trataría de 2 tipos de documentos", señaló. Y añadió que con este tipo de categorización "no se está preservando la intimidad de las personas".

Otro de los temas que se encuentraba en análisis es el registro de los apellidos del recién nacido. De acuerdo a la Ley, vigente desde 1976, primero se coloca el apellido del padre y luego el de la madre. Con la nueva norma, el patronímico materno podría ubicarse primero, siempre y cuando haya el consentimiento de la pareja. En caso de que los progenitores no manifiesten su deseo de modificar el orden, los apellidos se mantendrán como siempre.

El artículo 44 del proyecto plantea la prohibición para adoptar hijos por "personas solas" (que no tienen pareja) o por una pareja homosexual.

Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, cuestionó este punto. Indicó que contraviene a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el que establece que los niños tienen el derecho a ser adoptados por personas que cumplan con los requisitos que establece la norma.

Al respecto, Richard Calderón, presidente de la Comisión, advirtió que se está puliendo el proyecto. Reiteró que este punto puede solucionarse a través del fallo de un juez, siempre y cuando vaya en cumplimiento de la Constitución y el Registro  Civil (RC) cumpliría con la respectiva inscripción.

El derecho a tener una identidad y erradicar el subregistro de nacidos vivos también se encuentra en debate. El proyecto establece que los médicos tendrán la obligación de registrar a los infantes en un plazo de 3 días en el centro de salud que fueron atendidos.

De lo contrario, el galeno tendrá que pagar una multa equivalente a un salario básico. Para ello, será habilitada una dependencia del Registro Civil en coordinación con el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Luego de este registro, explicó Calderón, los padres se encuentran en la obligatoriedad de confirmar la inscripción en un plazo no mayor de 90 días.

En este proyecto de Ley también se contempla que el RC cambie su nombre al Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. (I)

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