Julio César Trujillo, miembro de la Comisión Anticorrupción
"Los amicus curiae no alteran plazos de la CC"
Julio César Trujillo explica lo que existe detrás de la decisión del presidente Lenín Moreno, de emitir los dos decretos y enviarlos al Consejo Nacional Electoral para que el organismo convoque a consulta popular.
“Está apegado todo a la ley”, afirmó el jurista al finalizar el encuentro con EL TELÉGRAFO.
¿Le parece acertada la acción del Presidente de pedir al CNE que convoque a consulta?
Sí, porque se habían vencido los 20 días de acuerdo con la Constitución y el reglamento para que la Corte Constitucional (CC) emita su dictamen, y no lo había hecho. Por eso, la Corte perdió competencias para pronunciarse.
Pero en el artículo 145 del Código de la Democracia se establece que el CNE puede convocar a consulta siempre y cuando tenga el visto bueno de la Corte...
Claro, pero la Corte para emitir ese dictamen tiene un tiempo de 20 días hábiles y al no hacerlo perdió competencia. Por consiguiente, bien podía el presidente Lenín Moreno, convocar a consulta popular porque se entendía que el dictamen de la Corte era favorable (por su silencio).
¿Hay un precedente cuando en 2011 el expresidente Rafael Correa convocó a consulta por el tema de La Concordia, sin tener un dictamen de la CC?
No he seguido en detalle el comportamiento del expresidente, pero si así ha procedido ha actuado con base a la Constitución, la ley y los reglamentos. En este caso la Corte tenía 20 días para emitir su dictamen; no habiéndolo hecho se entendía que este era favorable y, por consiguiente, proseguía a convocar a consulta.
¿Pero el tratamiento de los recursos de amicus curiae no alteraban el plazo?
No es así porque eso no está escrito. Es un invento de Correa. En este caso, la Corte tenía 20 días para resolver todos los recursos de amicus curiae que se presentaron. Lo que significaba que debían trabajar sábados, domingos, en la noche y en la madrugada para tratarlos en los 20 días y poder emitir su dictamen. Incluso los jueces podían prescindir de los amicus curiae porque no eran trascendentes.
¿Cuál es el orden para entender la legislación: la ley de garantías constitucionales se sobrepone al reglamento?
Este problema está previsto en la Constitución y no es invento de los constituyentes ecuatorianos. Como en los regímenes constitucionales hay varios cuerpos normativos y competencias en razón de cada materia, lo que puede estar en el Código del Trabajo no puede estar en el Código Tributario (...). En este caso, sobre la consulta, como existen varias normas, ¿cuál prevalece? La de mayor jerarquía. Es decir entre una ley, un reglamento y la Constitución prevalece la Constitución, en resumen la de mayor jerarquía.
¿Qué facultades tenía la Corte en el tema de la consulta?
Dictaminar si la pregunta está conforme con la Constitución y si la pregunta no incurre en alguna de las fallas que la misma ley señala; y señalar el camino para cambiar la Constitución, donde hay tres vías: las enmiendas, las reformas parciales y el cambio de la Carta Política.
La Corte Constitucional, además, no podía cambiar o alterar las preguntas de la consulta. Eso hubiese sido inconstitucional. Cuando la Corte le corrigió las preguntas a Correa esta le facilitó el trabajo sin violar clamorosamente la Constitución.
¿Cambia en algo la presentación de los correístas de una acción de inconstitucionalidad en la Corte, ante los decretos 229 y 230?
Entiendo que ellos deben tener quién los asesore, pero tienen que obedecer las órdenes de Correa, quien debe de estar indignado de que las cosas ya no se hagan por su voluntad, sino por la voluntad de otro. Ahora a él solo le obedecen los beneficiarios de su poder, que están algunos de ellos con juicio penal y otros prófugos.
¿Qué corrige la consulta?
En primer lugar, la reelección indefinida y la integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). La Constitución dice que ese consejo debía ser integrado de acuerdo a los candidatos que presente la sociedad civil.
Y Correa no consultó a nadie porque se consideraba la sociedad civil. Eso sí era un golpe de Estado, prescindir de la Constitución para hacer su voluntad.
¿Pero no es discrecional que el presidente Lenín Moreno elija la terna del Consejo transitorio, eso no es meter mano?
Habría sido partidario de que ese consejo transitorio fuera designado con candidatos que presenten la sociedad civil, pero esto se puede enmendar si el Presidente actúa democrática y civilizadamente. Le recomendé al Presidente en una carta que si los que están en el CPCCS son sus compañeros de partido, consiga que estos renuncien para que lo dejen en libertad.
Aparte del CPCCS, ¿qué entidad de control le preocupa?
Lo que es evidente, la Contraloría, que está llamada a controlar la corrupción. Durante 10 años, el excontralor (Carlos P.) fracasó porque él estaba llamado a controlar el correcto uso de los fondos públicos y no lo hizo porque él era el corrupto.
Ahora, con el contralor subrogante (Pablo Celi) algunas acciones que ha tomado han merecido el aplauso ciudadano, claro está, su función es transitoria. Mejor dicho, todos los designados por el CPCCS deben irse y si tuvieran sangre en la cara deberían renunciar porque no pueden eternizarse.
¿Qué más tiene que hacer Moreno según su punto de vista?
Tiene que hacer mucho, debe resolver los problemas económicos y esos son sumamente serios. Gobernar se le hará complicado porque tendrá que tomar medidas que no son compatibles con la izquierda. Será difícil para él prescindir de las deudas con China, acudiendo al Fondo Monetario Internacional o a otro organismo multilateral. (I)