Una comisión sistematiza el paquete de propuestas antes de la presentación en el pleno
La 'principalización' del suplente va a debate
El 24 de mayo de 2015, en su informe a la nación, el presidente de la República, Rafael Correa, sorprendió a la opinión pública. Anunció en su discurso el combate a la corrupción, aun dentro del propio movimiento político, Alianza PAIS.
Finalizado el acto, en los exteriores del legislativo la asambleísta Esperanza G. era detenida por la Policía y llevada a la Unidad de Flagrancia de Quito. Luego se conoció que el vicepresidente Jorge Glas la había denunciado por el presunto delito de cohecho.
Según la querella, la asambleísta habría exigido $ 800 mil a funcionarios de la Empresa de Agua Potable de Esmeraldas, y que se había tomado el nombre del Segundo Mandatario para tal propósito.
Al día siguiente, el movimiento PAIS expulsó de sus filas a la implicada, mientras que Glas solicitaba su destitución como asambleísta. Pero el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece 6 causales para ese efecto: por terminación del período para el que fue electo, renuncia, destitución, revocatoria del mandato, sentencia penal condenatoria ejecutoriada y muerte.
La primera vicepresidenta de la Asamblea, Rosana Alvarado, indicó que el mecanismo para la destitución era con una sentencia ejecutoriada en firme.
La titular de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, solicitó el año pasado al contralor Carlos Pólit realizar un examen a las declaraciones patrimoniales de los 137 asambleístas; la semana pasada, los resultados determinaron que 6 legisladores “no pudieron justificar su patrimonio”; anticipó que las auditorías son personales, por lo que se desconoce aún sus identidades.
Rivadeneira afirmó que presentó una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Esta plantea que en el momento en que a un asambleísta se le inicie un proceso judicial y una de las medidas sea la privación de su libertad, la Asamblea Nacional podrá tomar una decisión inmediata sobre la curul, a través de su legislador alterno.
“La propuesta plantea la ‘principalización’ del alterno y el otorgamiento de los mismos derechos del principal, mientras el involucrado esté privado de su libertad”.
Añadió que si un asambleísta está implicado en un delito identificado por la Fiscalía, se respetará el proceso judicial establecido, “hemos tenido en este período una asambleísta que está en un proceso, sin sentencia ejecutoriada”.
La propuesta es analizada en la Comisión de Participación Ciudadana, a la cual han acudido, además de Rivadeneira, otros asambleístas para discutir el tema y otras 7 reformas.
Verónica Arias, parte de la comisión, explicó que la Constitución establece, en los artículos 64, numeral 2, y 119, que para ejercer la calidad de Asambleísta, debe estar en goce los derechos políticos, que pueden ser suspendidos mediante sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad.
Añadió que en el caso de que una sentencia en contra de un asambleísta no esté en firme, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), previa comunicación de excusa del procesado, dispone la actuación de su alterno. (I)