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La equivocación se produjo en la asamblea de montecristi

La corrección de una letra asegurará fondos del IESS

Los asambleístas constituyentes se dieron cuenta del error de tipeo cuando ya era muy tarde para corregirlo. Foto: Archivo
Los asambleístas constituyentes se dieron cuenta del error de tipeo cuando ya era muy tarde para corregirlo. Foto: Archivo
27 de junio de 2014 - 00:00 - Redacción Política

No solo se trata del cambio de una palabra, sino que además se pretende garantizar que los fondos de los afiliados estén siempre disponibles ante alguna eventualidad. Esa es una de las razones de la enmienda promovida por PAIS, que busca corregir el artículo 372 de la Constitución.   

Como lo señaló semanas atrás el presidente Rafael Correa, en el segundo inciso del citado artículo se lee fondos “provisionales” públicos, cuando en realidad debería decir “previsionales”. Los miembros de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea reconocen que el yerro no ha traído problemas hasta el momento. El objetivo es evitar alguna confusión por el mal uso del término en el futuro.  

Según el asambleísta Fausto Cayambe, miembro de la mencionada mesa legislativa, la equivocación nació en la Asamblea Constituyente. En algún momento de la redacción se produjo un error de tipeo que nadie notó. La equivocación fue reconocida por los mismos asambleístas, pero ya fue muy tarde para corregir.

La enmienda es pertinente porque no existen  fondos provisionales entre los términos de la seguridad social. “Lo bueno es que hasta el momento no ha tenido repercusiones”, afirma Cayambe.

Por otra parte, los fondos previsionales ayudan al ciudadano a tener una disponibilidad de sus recursos, en caso de que se le presente una emergencia o crisis. “El elemento sustantivo de los fondos previsionales es su misma característica de prevención y es para solventar esos inconvenientes”, explicó el legislador.

El asambleísta Bairon Valle coincide con su coideario, pero agrega que no solo se trata de un cambio en la palabra. La enmienda garantizará los derechos del trabajador, aunque parezca que sea solo por su carácter semántico. “Más bien esta corrección tiene que ver con el hecho de crear como política a futuro las condiciones necesarias para asegurar los derechos del ciudadano y de sus fondos, que estén a buen recaudo, que siempre existan”, explica.

En el caso de que un afiliado lo requiera, los fondos siempre deberán estar disponibles no solo en papel sino en la práctica y  eso es lo que pretende garantizar la enmienda a la Constitución. “Los fondos del seguro social son sagrados y tienen que estar listos y disponibles para cuando el trabajador los necesite”, sostiene Valle.  

Los fondos previsionales, de conformidad con la Constitución de la República, son las reservas del seguro universal obligatorio. Son de naturaleza propia y son distintos de los del fisco. Estos fondos tienen por objetivo financiar las prestaciones de la seguridad social.

Estos fondos se originan con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores, con los de las personas independientes aseguradas, los aportes voluntarios de los ecuatorianos domiciliados en el exterior y las contribuciones del Estado.

Por su naturaleza deben ser previsionales. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de estos fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Así lo establece la misma Constitución de Montecristi.

Creación del Biess no tomó en cuenta el error

Pese al término “provisional” en la Carta Política, aquello no fue impedimento o dificultad para la promulgación de la Ley de Creación del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess).

En el primer considerando del texto, la comisión legislativa cita al artículo 372 de la Constitución, pero con el término “fondos previsionales públicos”.

El Biess inició sus operaciones en forma oficial el 18 de octubre de 2010 y, como ha ocurrido hasta ahora, fue creado para, entre otras atribuciones, administrar los fondos previsionales y las inversiones de los afiliados.

La Constitución Política de 1998, en su artículo 61, creaba la figura de los seguros complementarios previsionales, justamente para proteger contingencias no cubiertas por el seguro general obligatorio o mejorar sus prestaciones.  

La entonces Ley de Seguridad Social dispuso que debían formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y por lo tanto pasen a ser controlados por la Superintendencia de Bancos.

DATOS

El artículo 372 de la Constitución establece en su primer inciso que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio son propios y distintos de los del fisco.

Estos fondos deben servir únicamente para esos fines y, por lo tanto, ninguna institución del Estado debe intervenir o disponer de esos recursos y reservar y menos aún menoscabar su patrimonio.

Si se corrige el segundo inciso  se definirá que los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Seguro Social, de allí la creación del Biess.

Así, una de las funciones del Biess para garantizar la seguridad de los fondos previsionales es que su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y estará sujeta al órgano de control competente.

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