Proyecto de ley sobre paraísos fiscales fue objetado parcialmente
El presidente de la República, Lenín Moreno, remitió a la Asamblea su veto parcial al proyecto de Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017, mediante la cual través los ecuatorianos se pronunciaron a favor de que se prohíba tener bienes o capitales en paraísos fiscales, para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público.
El documento consta de siete objeciones y está dirigido al presidente del Legislativo, José Serrano, con fecha del 27 de julio pasado.
El Ejecutivo objeta el artículo 2 de la normativa, que estipulaba excepciones para los funcionarios del servicio exterior y para servidores que al mismo tiempo sean estudiantes o becarios en países considerados paraísos fiscales. De acuerdo con el Ejecutivo, la prohibición también debe regir para los becarios o estudiantes. "No se encuentra limitado en su aspiración de estudiar en el exterior, pues la oferta académica mundial es absolutamente amplia", indica el Mandatario.
Añade que "en caso de no querer perder su condición de funcionario público o aspirante a un cargo de elección popular simplemente debería optar por cualquier centro de educación en el mundo que no se encuentre en un paraíso fiscal".
También considera que "mientras menos excepciones existan, la legislación será más fiel al mandato popular expresado en las urnas".
En la excepción propone el siguiente texto: Las disposiciones de la presente Ley no serán aplicables a los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal; siempre que el hecho de mantener la propiedad de un bien inmueble, bienes muebles de naturaleza corporal, o una cuenta en el sistema financiero dentro de la respectiva jurisdicción o país, hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión, y su adquisición se haya producido en el transcurso de la misma.
La segunda objeción se refiere al artículo 8, sobre la destitución del cargo de personas que ostenten una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo en calidad de servidor público. El Mandatario precisa que la sanción no hace distinción entre servidores públicos, sin embargo el procedimiento en el artículo 9 sí distingue cuando se trata de servidores públicos de elección popular, sujetos a control político, y otros alto magistrados.
De allí que subraya que es necesario especificar que los términos y efectos contenidos en los incisos segundo y tercero de este artículo se refieren a los demás servidores públicos.
En la objeción a la disposición reformatoria segunda, el Ejecutivo advierte que no se definía a la autoridad ante la cual se debe rendir la declaración juramentada al momento de inscribir una candidatura. Por ello dispone que sea ante un notario público y el ciudadano debe especificar que no se encuentra incurso en las prohibiciones de la ley de aplicación de la consulta popular.
Otras objeciones se hacen al artículo 9, y a las disposiciones reformatorias primera, cuarta y sexta. (I)