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Ejecutivo retoma arbitraje regional para inversiones

La próxima semana la Comisión de Desarrollo Económico tiene previsto reanudar la votación de la objeción presidencial.
La próxima semana la Comisión de Desarrollo Económico tiene previsto reanudar la votación de la objeción presidencial.
Foto: Cortesía Asamblea Nacional
28 de julio de 2018 - 00:00 - Redacción Política

El alcance al veto presidencial a la Ley de Fomento Productivo retoma elementos que fueron aprobados por la Asamblea Nacional para la resolución de controversias en contratos de inversión, a través de arbitraje, pero mantiene la base de $ 10 millones para someterse al proceso.

El documento suscrito por el presidente de la República, Lenín Moreno, llegó al Legislativo el 25 de julio con rectificaciones a errores tipográficos y omisiones involuntarias. Al día siguiente fue remitido a Esteban Albornoz (AP), presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, quien suspendió la votación prevista para esa misma fecha (26 de julio) con motivo de analizar la nueva información.

A diferencia del veto inicial, del 18 de julio, el nuevo texto plantea que “el Estado ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o internacional para resolver disputas generadas a través de contratos de inversión, de conformidad con la ley”.

Originalmente la objeción disponía resolver las disputas “de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano” y descartó aspectos de arbitraje regional validados por la Asamblea.

Legisladores de diversas bancadas y representantes del sector privado cuestionaron esa parte del veto, así como fijarse contratos superiores a $ 10 millones para acceder al arbitraje.

Si bien el alcance conserva el monto mínimo, retoma los elementos avalados por el Legislativo cuando se pacte el arbitraje internacional. Toda controversia será resuelta por elección del reclamante y deberá apegarse a tres normas.

La primera es el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

La segunda es el Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (CCI). Y la tercera es la Convención Interamericana de Arbitraje (CIAC). En ningún caso aplicarán las reglas de arbitraje de emergencia.

Pero el escrito no especifica cómo se actuará cuando las disputas se presenten en contratos de inversión inferiores a $ 10 millones.

Es el segundo alcance que realizó el Ejecutivo. El primero se envió el 20 de julio (dos días después de expedir el veto) con correcciones relacionadas a los Certificados de Tesorería (Cetes). (I)

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