Comisión de Fiscalización no calificó juicio político contra Gustavo Manrique
La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, no calificó el juicio político contra el excanciller Gustavo Manrique, tras una moción presentada este viernes 27 de noviembre de 2024 por el legislador José Luis Macas, suplente de Sofía Espín (RC5).
Manrique, exministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, durante el Gobierno de Guillermo Lasso, afrontaba un pedido de juicio político interpuesto por la legisladora Yadira Bayas (ADN) por supuesto incumplimiento de funciones, en torno a un canje de deuda para la conservación de las islas Galápagos.
El jueves 26 de diciembre, Lenín Barreto, asambleísta de RC5, solicitó el archivo del juicio político porque este no cumpliría con el artículos 131 de la Constitución (período para llamar a juicios políticos a exfuncionarios) y los 78 y 79 de la Función Legislativa, que establecen que el procedimiento se debe realizar hasta un año después de que el funcionario terminara sus funciones.
Aguirre sometió el pedido del archivo a votación en la mesa. En la reconsideración, Aguirre, junto a otros tres miembros de la mesa de la bancada correísta (Barreto, José Luis Macas, Shirley Plaza) votaron a favor del archivo. Los otros cinco legisladores se pronunciaron en contra: Cristina Chávez (ADN), Andrea González (ADN), Lenín Rogel (Independiente), Adriana García (Independiente) y Ramiro Vela (Independiente).
Con la votación reconsiderada, Aguirre decidió suspender la sesión, la cual se reanudó este viernes. Macas argumentó declarar que no era procedente la solicitud de juicio político por presunta "inconstitucionalidad", tras volver a citar el artículo 131 de la Constitución. Con cinco votos a favor no se calificó la solicitud de enjuiciamiento.
EL TELÉGRAFO consultó a Ismael Quintana, abogado experto en Derecho Constitucional, sobre si es procedente el artículo 131 de la Constitución, una vez que alguno de los órganos de la Asamblea Nacional hayan conocido el trámite de juicio político contra algún funcionario durante el período establecido en la normativa.
¿Es procedente llamar a juicio político a exfuncionarios del Gobierno de Guillermo Lasso, si se toma en cuenta en cuenta el artículo 131 de la Constitución?
En el caso de los funcionarios que están enunciados en el 131 de la Constitución, entre otros los ministros de Estado y los secretarios con rango de ministro que ejercen rectoría en política pública, la temporalidad para el llamamiento a un juicio político es hasta un año después de haber cesado en funciones.
¿En caso de que el CAL haya calificado previamente un juicio político contra un exfuncionario dentro del período establecido por la ley aplica la misma normativa? ¿Es decir después de un año ya no cabe juicio político?
El artículo 131 se refiere a la presentación de la acusación (en el plazo de un año). Si es que se presenta formalmente la acusación de juicio político dentro del plazo establecido en la Constitución y el CAL o la Comisión de Fiscalización no le han dado trámite, no se puede luego argumentar que ha transcurrido un año y que por esa razón el juicio político es improcedente, porque en esas condiciones habría sido presentado oportunamente. Por ejemplo, los juicios políticos de Sebastián Corral y Pablo Arosemena fueron planteados en el plazo constitucional del artículo 131. Entonces no hay que confundir: la constitución plantea un tiempo para presentar la acusación hasta dentro de un año de haber culminado funciones y otra es que habiéndose presentado la acción constitucional dentro de ese período de tiempo sea la propia Asamblea Nacional la que a través de cualquiera de sus órganos internos, ya sea el CAL o la Comisión de Fiscalización, decida no dar trámite a esa acusación constitucional, pero no por esa razón el juicio político no debería prosperar.
¿En este caso tampoco es procedente que la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional pretende archivar un juicio político, como propuso el asambleísta Lenín Barreto, con respecto al pedido presentado contra Gustavo Manrique?
Ayer se ha mocionado algo que no era posible: es decir el archivo de un juicio político a instancias de la Comisión. Eso se podía hacer antes, pero con las reformas de 2020 ya no es posible. La Comisión tiene que tramitar el juicio y en el caso de que no haya votos para aprobar un informe que recomiende el juicio o recomiende el archivo del juicio, el presidente de la Comisión tiene que remitir un informe con las posiciones de los legisladores para que sea el Pleno el que decida con base a esa información si llama o no a juicio político a un funcionario. No es la primera vez que existe esta confusión de creer que porque ha pasado un año desde que se presentó el juicio político ya no cabe seguirlo. En el caso de los juicios presentados contra ministros de Lasso esas acusaciones constitucionales fueron presentadas oportunamente en el plazo y no cabe la interpretación que se le quiere dar al artículo 131. Lo que considero es que es una interpretación más política que jurídica, porque seguramente querrán ir contra otros funcionarios que están con juicio político.
Hoy la Comisión de Fiscalización decidió no calificar el trámite, con el argumento que el juicio político sería "inconstitucional"
Esa sí es una atribución que tiene la Comisión debido a que califica si la acusación constitucional cumple o no con los requisitos. Por ejemplo, en el caso de la fiscal Diana Salazar la acusación no prosperó por "falta de aboco de conocimiento". Lo que han hecho ahora es simplemente corregir el procedimiento y decir que el juicio político no cumple con los requisitos para ser sustanciado.
¿Entonces se podía proceder con el trámite de juicio político?
Ese tema ya fue calificado. Me parece que los legisladores se confunden: una cosa que la norma le diga que pueda presentar el pedido de acción constitucional hasta dentro de un año después de culminada sus funciones y otra si yo presenté la acusación dentro de tiempo y el juicio político no ha avanzado, no se puede dar una interpretación antojadiza de no calificarlo. Es una "fiscalización selectiva", porque no tienen interés en un juicio político a alguien que ya no tiene un cargo. Antes que una explicación jurídica, esto requiere una explicación política, porque la Comisión debe tener un juicio político de su interés, es lo que llamamos coloquialmente "fiscalización a la carta".
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