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Comisión analiza nueva mayoría para destituciones

El segundo debate de las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa se retomará la siguiente semana.
El segundo debate de las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa se retomará la siguiente semana.
Foto: Miguel Jiménez / ET
17 de febrero de 2020 - 00:00 - Redacción Política

En el camino a las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que se encuentra en segundo debate en el pleno de la Asamblea, las posturas de los legisladores empiezan a visibilizarse con respecto a algunos artículos.

Un punto que causa discrepancias es la modificación al artículo 164, que se refiere al trámite de destitución de los asambleístas e inicio de una instrucción fiscal. En este existe un vacío legal que trata sobre el número de votos para una causal de destitución.

Ximena Peña (AP), presidenta de la Comisión de Justicia, indicó que la reforma plantea que un legislador sea destituido con el voto de las dos terceras partes del pleno, es decir una mayoría calificada de 91 asambleístas.

Durante este período, en la Asamblea, tres parlamentarias fueron destituidas: Ana Galarza (CREO), Norma Vallejo (AP) y Sofía Espín (RC). Para ello se requirió el respaldo de una mayoría absoluta de 71 votos.

Mae Montaño, asambleísta independiente, cree que la reforma no tendrá consenso en los parlamentarios.

Calificó como desproporcional el querer implementar que sea una mayoría calificada de 91 votos la que resuelva estos casos.

Da un pésimo mensaje a la ciudadanía, como que nos queremos blindar, hacer espíritu de cuerpo, es muy complejo conseguir 91 votos”.

Para la legisladora, este tema debe ser analizado profundamente, pues se trata también de la lucha contra la corrupción.

El asambleísta Henry Cucalón, del Partido Social Cristiano (PSC), considera que el proceso de destitución de un legislador debe ser con mayoría absoluta, es decir 71 votos.

Para Cucalón, nada está todavía decidido, pues la norma está en debate, pero afirmó que es necesario que exista una definición al respecto, puesto que “algunos (parlamentarios) se han tomado de esos supuestos vacíos para sacar resoluciones coyunturales cuando han existido procesos previos a la destitución de asambleístas”.

Una opinión distinta surge con el análisis de la legisladora de la Izquierda Democrática (ID) Wilma Andrade, quien cree que es pertinente que sea la mayoría calificada la que decida la destitución de los asambleístas.

Las razones que argumenta Andrade es que la anterior ley no tenía una base sólida, pues a través de una resolución se determinó que sean los 71 votos, los que se requieren para la destitución.

Además, señaló que los legisladores deben ser destituidos con el mismo número de votación que el de un ministro de Estado.

“Si las pruebas son contundentes, tengamos la seguridad de que la decisión de la Asamblea será rotunda”, dijo Andrade.

Proceso de destitución

El proceso para la destitución de un legislador es largo, primero un asambleísta debe presentar la denuncia juramentada, suscrita y debidamente motivada.

La documentación debe ser dirigida al presidente de la Asamblea, quien la pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL). La solicitud deberá ser calificada máximo en cinco días.

De ser calificada, el pleno debe conformar una comisión multipartidista, de tres parlamentarios, que investigue la denuncia y en un plazo de diez días deberá presentar un informe a la Asamblea. El legislador acusado también será escuchado por el pleno, antes de que se tome votación.

Para el análisis de la normativa se unificaron 26 propuestas de ley, se recogieron observaciones de 28 legisladores. La norma vigente tiene 167 artículos, en el proyecto de reforma existen 67 artículos que modifican 77 de la ley vigente.

El análisis del informe del segundo debate tiene seis ejes, como fiscalización, votación, funciones, bancadas, participación, entre otros. (I) 

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