Código de la Niñez listo para primer debate en la Asamblea
El informe para primer debate sobre las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia está listo y contiene 671 artículos -el Código actual tiene 426- divididos en cuatro libros.
De esta manera la normativa se actualiza, ya que data del 2003, “esto generó falencias en la protección de los infantes”, aseguró Encarnación Duchi, de Pachakutik, presidenta de la Comisión Ocasional de la Niñez que elaboró el proyecto que será aprobado esta semana.
La legisladora recordó que el país tiene alrededor de seis millones de menores de 18 años, lo que significa un tercio de la población total, “por ende merecen una protección legal adecuada”, manifestó.
El libro primero trata sobre los derechos, el segundo articula los procedimientos, el tercero habilita el Consejo Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia y el libro cuarto recoge cambios en el sistema de responsabilidad penal y justicia especializada para los menores de edad.
Entre los temas discutidos durante la estructuración del proyecto destaca la identificación del trabajo adolescente que se permitirá a partir de los 15 años bajo condiciones específicas.
Pero la jornada laboral para este grupo prioritario no podrá exceder de seis horas diarias, durante un período máximo de cinco días a la semana, sin que limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
Adicionalmente, cada año la empresa apoyará con los costos de inscripción, matrícula, uniformes y materiales didácticos hasta máximo el 50% de una remuneración básica unificada, lo que no se descontará del sueldo del adolescente trabajador.
Si son contratados por una jornada menor a seis horas, el sueldo será proporcional al igual que las remuneraciones correspondientes al décimo tercero y décimo cuarto sueldos.
Además, los empleadores deberán afiliarlo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Otro de los aportes de las reformas es la activación del Consejo Nacional de Protección de Niños y Adolescentes como un ente especializado que articulará, con las demás entidades del Estado, las políticas que beneficien y protejan a este grupo vulnerable.
Consejos de Igualdad
La asambleísta Gloria Astudillo, de CREO, dijo que esta entidad ya constaba en la ley del 2003, pero se dejó de lado durante el correísmo que impulsó los denominados Consejos de Igualdad que relegaron los temas de la infancia.
Aclaró que no se trata de crear más burocracia sino de coordinar mejor, con entidades del Estado y Gobiernos autónomos descentralizados, la garantía para que se cumplan sus derechos.
Astudillo dijo que los niños y adolescentes “no son objetos de derecho sino sujetos de derecho que tienen una voz que debemos escuchar, lo que recoge la normativa”.
En esta línea, la asambleísta Verónica Arias, Alianza PAIS (AP) - Acción Regional por la Equidad (ARE), destacó que el proyecto modifica el trámite administrativo de manera que no tome más de un año el acceso legal a una adopción y que actualmenteimplica gestiones engorrosas que conllevan mucho tiempo.
Aclaró que también discutieron la custodia, la patria potestad a la que tienen derecho padre y madre.
Además de la tenencia compartida por acuerdo entre los progenitores y que garantiza el derecho a las visitas donde se observa principalmente el bienestar del niño.
En este punto, Duchi comentó que la ley dispone que la pensión alimenticia se extenderá hasta los 24 años en caso de que el hijo esté estudiando, lo que será parte de la discusión en el Pleno de la Asamblea antes de que se apruebe definitivamente el articulado.
La docente de la Universidad Internacional, María Isabel Zurita, señaló que las reformas no clarifican dos temas transcendentales: las reglas aplicables para confiar la patria potestad en caso de separación de los progenitores.
Así como el momento desde el cual se debe pagar la pensión alimenticia que ha sido objeto de disminución mediante el correspondiente incidente de rebaja.
Consideró que la reforma debería determinar que la disminución de la pensión tendrá plenos efectos desde su presentación, tomando en cuenta para ello que esta se fija de acuerdo con los ingresos del obligado. (I)