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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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En 2011, el Ecuador detectó que la Comisión Interamericana no tenía atribuciones como la Corte y le alertó de aquello

CIDH comete error de análisis para otorgar medidas cautelares

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En tres condiciones fundamentales debe basarse la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para emitir una recomendación no vinculante a un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA): la gravedad y urgencia de la situación, y el daño irreparable de un derecho.

Sin embargo, en su informe a favor del asambleísta Cléver Jiménez, su asesor Fernando Villavicencio, y Carlos Figueroa, condenados a 6 y 18 meses de prisión y al pago de $145.000 por el delito de injuria en contra del presidente Rafael Correa, la CIDH consideró que la afectación sobre el derecho a la libertad de expresión no es “susceptible de reparación, restauración o de adecuada indemnización”.

Ante esto, el experto en derechos humanos Salim Saidan, en entrevista con EL TELÉGRAFO expresó que la CIDH comete un error en su análisis porque evalúa que la irreparabilidad de ese derecho no es semejante a lo que podría suceder con el derecho a la vida o a la integridad personal, tomando como ejemplo el caso del ecuatoriano Nelson Serrano, condenado a la pena de muerte en Estados Unidos.

Saidan no cree que la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ecuatoriana en contra de Jiménez, Villavicencio y Figueroa tenga un efecto “disuasivo” en el resto de personas para expresarse.

El pasado 24 de marzo, la CIDH concedió medidas cautelares a favor de los tres sentenciados, basándose en el artículo 25 de su Reglamento que permite al organismo “a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares”.

No obstante, el artículo 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no establece entre las atribuciones de la CIDH dictar este tipo de medidas, sino solo emitir recomendaciones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia que, en cambio, en casos de extrema gravedad es la única que puede ordenar estas medidas, según el artículo 63.2.

El Estatuto así como la CADH fue aprobado por la Asamblea General de la OEA, mientras que el Reglamento solo fue admitido por la CIDH, por lo que es un mecanismo interno que no tiene un carácter vinculante y que no está por sobre la normativa que rige a la Corte.

El 25 de marzo pasado, Correa cuestionó que la CIDH haya considerado como libertad de expresión a “una denuncia penal acusando al presidente de criminal de lesa humanidad, con total mala fe y falseando los hechos”. Además, dijo que ni siquiera examinó si se siguió o no el debido proceso, por lo que “lo anunciado por la CIDH es ilegal”.

Respecto a que las recomendaciones de la CIDH no son vinculantes porque solo se basan en un reglamento interno, ya lo alertó en 2011 el canciller ecuatoriano Ricardo Patiño. Es hasta allí que el Estado ecuatoriano reconoció esa competencia de la CIDH, porque hasta esa fecha no “advertía” que todavía que carecía de las facultades para emitir medidas cautelares.

A partir de ahí anunciamos públicamente que no podemos reconocerle atribuciones que no tiene según la Convención (Americana de Derechos Humanos) ni en el estatuto”, destacó entonces Patiño.

Pese a ello, la CIDH ha prestado especial interés a opositores políticos al Gobierno de Ecuador. Así por ejemplo, el 28 de marzo pasado, durante las Audiencias Públicas del 150 Período Ordinario de Sesiones del organismo, antes de esta audiencia se cumplió otra respecto a la ‘Situación del derecho a la libertad de expresión en Ecuador’.

Allí, César Ricaurte, director de Fundamedios, ONG que recibe fondos de la USAID, alertó a la CIDH sobre el anuncio oficial del Gobierno ecuatoriano de que no acatará las medidas cautelares a favor de Jiménez, Villavicencio y Figueroa, en las que se solicita al Estado ecuatoriano que “suspenda inmediatamente” los efectos de la sentencia emitida en casación por la CNJ.

Frente a ello Patiño señaló: “No nos vamos a prestar a un show político en la CIDH” y tampoco movilizará al Estado y a sus ministros por “el antojo de Fundamedios y otras personas”.

El procurador del Estado, Diego García, y el titular de la CNJ, Carlos Ramírez, coincidieron en destacar que la CIDH no tiene competencia para dictar medidas cautelares.

Ramírez defendió los fallos que emiten la CNJ y consideró como “intromisión el pronunciamiento de la CIDH”. Reiteró que esta solicitud “no es vinculante ni obligatoria para la justicia ecuatoriana”.

Ecuador no es el único

Hasta 2012, 15 de los 35 países que conforman la OEA, cuya sede está en Washington, no han acatado las medidas cautelares de la CIDH.

Los países con más medidas cautelares otorgadas por la CIDH en 2011 fueron Honduras y EE.UU, pero este último no ha acatado en varias ocasiones las recomendaciones. Por ejemplo, el 15 de junio de 2001 incumplió la recomendación de suspender la ejecución del condenado a muerte Juan Raúl Garza, implicado en el supuesto delito de narcotráfico y asesinato, porque-según la CIDH- Estados Unidos violó “sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al sentenciar a pena de muerte a Garza”.

Al año siguiente, la CIDH emitió una medida cautelar concediendo protección a 254 detenidos y torturados de Guantánamo, pero hasta la fecha no ha habido una respuesta de Estados Unidos.

Desde ese año, la CIDH ha insistido en sus informes anuales sobre la urgencia de que EE.UU. permita enviar una misión para verificar el estado de los detenidos, pero no ha existido contestación de las autoridades de ese país.

En mayo de 2012, el equipo de la CIDH deploró la situación de las cárceles en Honduras. Entonces, hizo algunas recomendaciones a las autoridades gubernamentales, las cuales no se han pronunciado.

Igual ha ocurrido en Trinidad y Tobago y otros países.

COLOMBIA CONSIDERA QUE HAY INJERENCIA

El martes pasado, la canciller colombiana, María Ángela Holguín, calificó como “injerencia de un organismo internacional” las medidas solicitadas por la CIDH. Dijo que Colombia no lo podía permitir. Estas declaraciones las dio en una reunión en la sede de la CIDH en Washington (EE.UU) para explicar la decisión del Gobierno de su país de no acoger las medidas cautelares solicitadas por ese organismo en favor del destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

El pasado 19 de marzo, el presidente Juan Manuel Santos decidió no acoger las medidas cautelares de la CIDH para mantener a Petro como alcalde de Bogotá. Firmó la destitución del burgomaestre debido a un supuesto mal manejo en una crisis de basuras ocurrida en 2012, con base en una decisión de la Procuraduría.

La CIDH resolvió, por cinco votos a favor y dos en contra, que la destitución de Petro sería grave, ya que no existe una condena penal como exige el artículo 23 de la Convención Americana para restringir los derechos políticos de los ciudadanos.

Este no es el caso ecuatoriano, en donde en cambio sí hubo un proceso penal en contra de Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa.

LOS ESTADOS SE LIMITAN A NO CONTESTAR

Desde 1996, la CIDH ha dictado alrededor de 870 medidas sobre 24 países de los 35 que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA).

De ese total, el 12% de medidas no fueron acatadas (107 cautelares).

De las 870 medidas, el 73% se refería a pena de muerte, especialmente en lo referente a EE.UU., y el 27% a protección de la vida y la integridad física.

Los países que no vienen acatando sistemáticamente las medidas cautelares emitidas por la CIDH para proteger a los condenados a pena de muerte se limitan a no contestar. En lo referente al Ecuador, según cifras de la Procuraduría General que consta en su página web, de 1996 a 2013 suman 198 las causas en la CIDH y en la Corte; de ellas 17 son solicitudes de medidas cautelares (ver gráfico). Denis Moncada, embajador de Nicaragua ante la OEA, en 2011, en su intervención ante el alto organismo regional, dijo que la CIDH ejerce solo una función subsidiaria de protección de los derechos humanos, por ello su reglamento interno debe estar en correspondencia con este objetivo, pero sin convertirse en una instancia más de intervención. Por lo tanto, no puede tener injerencia en los Estados, ya que atenta a la constitucionalidad de los mismos.

Datos

En los últimos 4 años, la CIDH ha tenido enfrentamientos con el Estado ecuatoriano con respecto al derecho a la libertad de expresión durante la tramitación y ejecución de una Ley Orgánica de Comunicación.

En 2011 Fundamedios presentó ante la CIDH una denuncia sobre el juicio en contra de Juan Carlos Calderón y Christian Zurita. El presidente, Rafael Correa, reprobó acuerdos de la CIDH con Fundamedios y que se exprese en asuntos internos.

En 2012, el presidente Correa denunció que los pronunciamientos de la CIDH defienden los intereses de los dueños de los medios y no de los periodistas. La CIDH solicitó medidas cautelares para representantes del Diario El Universo: Carlos y Cesar Pérez Barriga y Nicolás Pérez Lapentti.

En 2013, el MPD y Pachacutik trataron con la CIDH el tema de la libertad de expresión.

En 2014, Ecuador y Uruguay emiten informe para cambiar la sede de la CIDH que está en Washington, la cual emitió medidas cautelares a favor de Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa.

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