El cuerpo legal contempla la pérdida de la condición de parlamentario
Asambleístas apoyan sanciones a los faltones
Legisladores de varias tendencias políticas expresaron su acuerdo con la posibilidad de implementar sanciones para los asambleístas que no acudan a las sesiones del pleno de la Asamblea y de las comisiones a las que estén asignados.
El pronunciamiento lo emitieron ayer en la sesión del pleno donde se tramitó en primer debate el proyecto de ley de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana.
Esta regulación se encuentra en el artículo 54 del mencionado proyecto, el cual determina que la o el asambleísta que registre el 40% de inasistencias injustificadas durante un mes, tomando en cuenta el total de las sesiones del pleno y las comisiones, será sancionado con el 60% de la remuneración mensual; si reincide en el período de seis meses, habrá lugar a la suspensión por 30 días sin sueldo; y, si repite por segunda vez, en el mismo período, perderá la calidad de asambleísta.
La legisladora Isabel Mosquera (PAIS) sugirió que se agregue en este artículo un inciso que indique que en estos casos el asambleísta alterno asumirá de manera automática las actividades legislativas, mientras que Mae Motaño (CREO) indicó estar de acuerdo con las sanciones, pero sostuvo que la pena máxima a su criterio es ilegal.
La titular de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, una de las impulsoras de las reformas, encargó la presidencia a Rosana Alvarado y desde su curul explicó que la reforma elimina el vacío legal existente en el caso de que un o una asambleísta se encuentre privado de la libertad, de modo que cuando se sustancie un proceso penal en contra del asambleísta, dentro del cual se haya ordenado como medida cautelar la privación de la libertad o dictado sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, una vez que se cuente con la notificación judicial correspondiente, será reemplazado por el legislador suplente o reemplazante que le corresponda, sin necesidad de excusa.
El suplente o reemplazante tendrá los mismos derechos y deberes inherentes al asambleísta principal, mientras dure la privación de su libertad, período durante el cual el asambleísta principal dejará de percibir su salario. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, cesará en su cargo de conformidad con la Constitución y esta ley.
Otras reformas
La presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, Johanna Cedeño, al exponer los alcances y contenido de las reformas a la LOFL, dijo que luego de analizar 11 propuestas que recibieron en la comisión estructuraron el cuerpo legal que tiene 57 artículos.
Entre las principales modificaciones dijo que a más del régimen sancionatorio progresivo para los asambleístas que no asistan a las sesiones, se plantea reducir de 15 a 10 días el plazo para la entrega de información solicitada por los asambleístas, de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Informó que en el proyecto se plantea como causales de destitución del presidente de una comisión el incumplimiento de sus responsabilidades declarado por la mayoría absoluta de los integrantes; inasistencias injustificadas en un mismo período de sesiones y la cesación de funciones como asambleísta.
Además, señaló que la norma crea una instancia general para articularse con todos los organismos legislativos supranacionales de los que Ecuador forma parte, cuya responsabilidad recae sobre la Presidencia de la Asamblea y de la Comisión de Relaciones Internacionales.
El proyecto también se refiere a las sesiones del pleno, del Consejo de Administración Legislativa y de las comisiones permanentes especializadas. Allí se establece que si transcurridos 45 minutos de la hora de la convocatoria no existiera quórum, se entenderá como no instalada la sesión y la convocatoria siguiente podría realizarse con 24 horas de anticipación.
Se incluye, además, a la Comisión de Fiscalización en las comisiones especializadas permanentes, y se establece que cuando el Presidente de la República quiera ausentarse y solicitar vacaciones tendrá que notificar a la Asamblea, y en el caso de licencia será justamente la Legislatura la que decida.
Asimismo, se ha considerado que el Legislastivo realice un seguimiento permanente de las resoluciones de declaratoria de interés nacional, para lo que una de las comisiones especializadas será la encargada de emitir un informe, el que será puesto en conocimiento de la Presidencia y del pleno. (I)