Asamblea se allanó a veto del Ejecutivo a Ley de Ordenamiento Territorial
El Pleno de la Asamblea Nacional acogió este martes las 8 observaciones del Ejecutivo al proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Se registraron 77 votos afirmativos, 34 negativos y una abstención.
Durante el debate los legisladores se concentraron, sobre todo, en los cambios que sugiere el presidente Rafael Correa al artículo 14, relacionado con la formulación y actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
Sobre este tema el Mandatario sugirió que el proceso para la formulación y actualización de dichos planes se regule por la norma técnica que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, para que se puedan hacer ajustes a las necesidades locales.
"Se refiere a que es necesario que estos procedimientos estén en un reglamento para que se pueda modificar de acuerdo con el tamaño de los municipios, porque para reformar una ley es muy complicado", aseveró el asambleísta Fausto Terán.
De su lado Richard Calderón, presidente de la Comisión de Régimen Económico, que preparó el informe, explicó que en ningún momento la objeción al artículo 14 determina que el Consejo va a legislar para aprobar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial , sino que serán los municipios los que los aprueben. "El Consejo no tiene atribución legislativa y, por tanto, la norma no es inconstitucional", señaló.
Los asambleístas Antonio Poso, Henry Cucalón, Magali Orellana, Patricio Donoso, César Umaginga y René Yandún cuestionaron este artículo y dijeron que es inconstitucional. También expresaron que la nueva institucionalidad que crea la ley afecta la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
Otro de los artículos objetados es el 80, relacionado con el control de la habitabilidad. "Exige que los municipios hagan control no solo en aprobación de planos, sino que también realicen un seguimiento a las construcciones", explicó Fausto Terán. Según la observación gubernamental, "el incumplimiento de esta obligación no exime al gobierno verificar que la obra terminada cumpla las normas aplicables, ni de disponer las medidas a que haya lugar".
El Ejecutivo también objetó el artículo 41 referente a los polígonos de intervención territorial, que son áreas urbanas o rurales definidas por los planes de uso y gestión de suelo, a partir de la identificación de características homogéneas de varios tipos como ambiental, paisajístico, urbanístico, entre otros. En este ítem, así como en otros, como los artículos 27, 28 y 29, sobre la regulación y gestión de suelo, el gobierno consideró que se establecen detalles que no deberían estar en la ley, sino en otra norma, a fin de que puedan ajustarse a las diferentes realidades.
En cuanto a la disposición reformatoria primera, que, según el proyecto se plantea sustituir el artículo 424 del Código de Organización Territorial sobre norma aplicable a las áreas verdes comunales en régimen de propiedad horizontal, que quedarían excluidas de las cesiones obligatorias como bienes de dominio público, el Presidente consideró que no hay razón para fijar un régimen diferenciado en este tema porque los ciudadanos no podrían acceder a estos lugares y sería discriminatorio e inconstitucional. (I)