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Asamblea elegirá reemplazo de Vicuña de terna que envíe el Ejecutivo

La renuncia de María Alejandra Vicuña llegó la mañana de este 5 de diciembre oficialmente a la Asamblea para su aceptación. La Constitución y la LOFL establecen la forma y plazos para elegir al Segundo Mandatario en caso de ausencia definitiva.
La renuncia de María Alejandra Vicuña llegó la mañana de este 5 de diciembre oficialmente a la Asamblea para su aceptación. La Constitución y la LOFL establecen la forma y plazos para elegir al Segundo Mandatario en caso de ausencia definitiva.
Foto: Archivo / Asamblea
05 de diciembre de 2018 - 08:54 - Redacción Web

El artículo 145 de la Constitución de Ecuador señala las causales para la cesación de funciones del Presidente; el inciso 2 indica que una de ellas es la renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional. Mientras que el artículo 149 de la Carta Magna se refiere a que esos mismos requisitos e inhabilidades los tiene un vicepresidente.

El artículo 150 de la Constitución estipula que en caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por el Presidente de la República.

El martes, el secretario particular de la Presidencia, Juan Sebastián Roldán, recordó que la Constitución estipula que es el Presidente quien encomienda funciones al vicepresidente. De momento estas fueron encargadas al secretario general de la Presidencia, José Agusto Briones.

De allí que recalcó que compete a la Legislatura el tratamiento del tema y, una vez que la Asamblea confirme la aceptación de la renuncia de María Alejandra Vicuña, el presidente Lenín Moreno enviará una terna. Pero dijo que no hay nombres definidos todavía

"Tenemos que seguir los pasos como son. Una vez que la Asamblea acepte la renuncia, hay que presentar la terna y después habrá que pensar quién se queda encargado; el Presidente ya no encarga el poder, pero es importante que exista un vicepresidente a cargo", apuntó Roldán. 

Según el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Primer Mandatario tiene el plazo de 15 días para presentar la terna, una vez que la Asamblea acepte la renuncia de Vicuña. El Pleno tendrá otros 15 días para votar y elegir de la terna al nuevo vicepresidente. 

La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período.

No obstante, refiere que "en caso de que el Pleno de la Asamblea no designare a la Vicepresidenta o Vicepresidente en el plazo señalado, se declarará, por ministerio de la Ley, elegido al primer candidato de la terna". 

La Asamblea tenía planificado tramitar el jueves 6 de diciembre  la licencia sin sueldo pedida por Vicuña. No obstante, Viviana Bonilla, vicepresidenta del Parlamento, explicó que ahora resulta extemporáneo tratar este pedido. 

Vicuña se marcha en medio de una investigación sobre el presunto cobro de "diezmos" a sus colaboradores cuando era legisladora. (I)

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