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PSC, RC5 y Construye salvan a Verónica Abad

PSC, RC5 y Construye salvan a Verónica Abad
14 de junio de 2024 - 14:20 - Redacción Web

La Asamblea Nacional del Ecuador no dio paso para que se realice un juicio penal contra Verónica Abad, investigada por la Fiscalía del Ecuador por el presunto delito de concusión. La sesión del Pleno se realizó este viernes, 14 de junio de 2024. 

En la moción previa presentada por el asambleísta Leonardo Berrezueta decía: "Autorizar el enjuiciamiento penal en contra de la Vicepresidenta de la República del Ecuador Verónica Abad Rojas, de conformidad a la solicitud realizada por la Jueza Daniela Camacho Herold". 

Esta moción previa no se aprobó. Contó con 41 votos positivos, 74 negativos y 18 abstenciones. Los asambleístas de Revolución Ciudadana (RC5), Partido Social Cristiano (PSC) y Construye votaron en contra del enjuiciamiento, que requería 92 votos afirmativos. 

Luego de ello, la legisladora Gissella Molina presentó otra moción, en la que se señala: 

"Negar la solicitud de autorización para el enjuiciamiento penal de la ciudadana María Verónica Abad Rojas, en su calidad de Vicepresidenta de la República del Ecuador, en el Juicio No. 17721202400020 (26381290) solicitado mediante Oficio No. 1958-2024-SSPPMPPTCCO-CNJ-MVV, de 12 de junio de 2024, suscrito por la doctora Martha Villarroel Villegas, Secretaria Relatora de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, conforme la resolución adjunta".

Esta moción obtuvo 75 votos afirmativos, por lo que el Legislativo no dará paso a la solicitud realizada por la jueza Camacho. El Pleno de la Asamblea Nacional tampoco aprobó una reconsideración de las dos votaciones, con 37 votos positivos, 93 negativos y tres abstenciones. Con ello, el presidente del Legislativo, Henry Kronfle, dio por terminada la sesión. 

Abad es investigada por el presunto delito de concusión en el Caso 'Nene', por un supuesto tráfico de influencias para acceder a cargos públicos. Este delito está tipificado en el artículo 281 del Código Integral Penal del Ecuador (COIP) con una pena privativa de tres a cinco años. 

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