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¿Cómo se elegirá al reemplazo de Verónica Abad?
Tras la decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de ratificar la sentencia por violencia política de género contra Verónica Abad, por una denuncia presentada por la canciller Gabriela Sommerfeld, constitucionalistas explican cómo se procederá para designar a su reemplazo temporal en la Vicepresidencia de la República.
Una vez que el TCE notifique formalmente a Abad sobre la resolución de suspensión de sus derechos políticos por dos años, ella podría presentar -en un plazo máximo de tres días- un recurso horizontal de ampliación y aclaración, que no modificará los efectos de la resolución establecida por el Pleno del TCE.
Después de agotar este recurso, el fallo quedará ejecutoriado y con ello el presidente Daniel Noboa será el encargado de la designación de un vicepresidente temporal, según lo dictamina el artículo 150 de la Constitución del Ecuador.
El abogado constitucionalista Ismael Quintana aclara que la sentencia del TCE no implica una destitución o remoción del cargo. "El TCE no ha dispuesto la destitución de Abad. Lo que ha determinado es una multa pecuniaria y la suspensión de sus derechos políticos por dos años", recalca.
Quintana señala que los efectos de la decisión del TCE sí le impiden ejercer funciones en un cargo público.
"Se va a producir un escenario de ausencia temporal del cargo de Abad. El artículo 146 de la Constitución establece tres casos por los cuales primer y segundo mandatario pueden ausentarse temporalmente del ejercicio del cargo: enfermedad, licencia o cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito; en este tercer caso se implica la decisión legítima de autoridad competente", apunta.
De esta manera, el ministro que sea designado como vicepresidente temporal mediante Decreto Ejecutivo ocupará el cargo hasta que culmine el período presidencial, el 24 de mayo de 2025.
"La sentencia del Tribunal Contencioso Electoral de suspensión de derechos políticos implica la imposibilidad real y fáctica de ejercer un cargo público, como es en este caso, la vicepresidencia. En un Estado Constitucional se debe respetar las decisiones judiciales. Lo que faculta, conforme al artículo 150 de la Constitución, a que el Ejecutivo pueda designar un ministro que remplace la ausencia", señala el constitucionalista José Chalco.
A criterio de los dos especialistas en Derecho Constitucional consultados por El Telégrafo, la suspensión de Abad no constituye una ausencia definitiva del cargo, por lo que el presidente Noboa no tiene ninguna necesidad de enviar a la Asamblea Nacional una terna para que se elija al vicepresidente.
"No es una ausencia definitiva porque el Tribunal Contencioso no la puede destituir. Abad estaría en un caso de ausencia temporal. Mientras no goce de derechos políticos no puede ejercer el cargo vicepresidencial y por ello el presidente puede designar un reemplazo temporal mediante Decreto Ejecutivo", menciona Quintana.
En cuanto al salario que percibe mensualmente Abad (USD 4.869) y los estipendios adicionales que recibe en su función como delegada presidencial de Türkiye, estos también quedarán suspendidos en cuanto esté ejecutoriada la sentencia, según Chalco. Es así, que también tendrá que dejar el cargo que desempeña actualmente y regresar a Ecuador.
En otras ocasiones, por la ausencia temporal de la vicepresidenta, el presidente Noboa designó en el cargo como subrogantes a Sariha Moya y Cynthia Gellibert.
¿Abad puede presentar una acción extraordinaria de protección?
Una vez que se ejecute el fallo del TCE, Abad solo cuenta con la Corte Constitucional como último recurso. No obstante, ella no podrá retomar el cargo ni sus funciones hasta que el organismo lo determine en una resolución, que podría tomar varios meses en resolverse.
"Es importante señalar que aún cabría una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, pero la tramitación de ello no suspende los efectos de la decisión del TCE", asegura Chalco.
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— El Telégrafo Ecuador (@el_telegrafo) March 24, 2025