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Asamblea aprueba reformas a la Ley de Tránsito

Asamblea aprueba reformas a la Ley de Tránsito
04 de diciembre de 2014 - 18:11

La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que tiene, entre otros propósitos, asegurar la capacitación y actualización de conocimientos de los conductores, como mecanismo para evitar la inseguridad en las vías.

El proyecto fue aprobado con 79 votos afirmativos, 11 negativos y 6 abstenciones, considerando que es necesario depurar la actual legislación de transporte terrestre adaptándola a las necesidades del servicio de transporte. El texto será remitido al Ejecutivo para la sanción u objeción en el plazo de 30 días.

Según el proyecto, es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial, en su propia lengua y ámbito cultural. Para el efecto, el Ministerio del Sector de la Educación, en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, desarrollarán los programas educativos en temas relacionados con la prevención y seguridad vial, su señalización considerando la realidad lingüística de la comunidades, pueblos y nacionalidades, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre y dispondrán su implementación  obligatoria de todos los establecimientos de educación públicos y privados.

Dispone que, de conformidad con la forma de ejercicio de las competencias previstas en la legislación relativa a descentralización, las circunscripciones donde los gobierno autónomos descentralizados regionales, metropolitanos o municipales no se encuentren obligados a asumir el control operativo del tránsito, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte podrá delegar esta facultad a la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Se garantiza el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en el Reglamento, los que serán prestados por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan los requisitos y las características especiales de seguridad.

Para la obtención de la licencia no profesional de conducir Tipo B, la ANT exigirá únicamente la rendición y aprobación de las pruebas psicosensométricas, teóricas y proactivas tomadas por la propia entidad. En caso de reprobar las pruebas, el postulante deberá obtener el certificado de aprobación de estudio que otorgue el SECAP o las escuelas debidamente autorizadas por el Directorio de la ANT, como requisito previo para volver a rendir las pruebas correspondientes.

El conductor que no haya sido sancionado en la menos un año, contabilizado desde la última infracción sancionada, gozará de dos puntos extras que se incrementarán automáticamente a su licencia de conducir para el siguiente año.

A fin de garantizar la protección de las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red val del territorio ecuatoriano, se crea el Sistema Público de Pago de Accidentes de Tránsito administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá en base a las normas y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo.

Todos los vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberán cancelar anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del sistema público para el pago de accidentes de tránsito en conjunto con los valores correspondientes a la matriculación vehicular, conforme la calendarización establecida para el efecto por la ANT.

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