Reformas tributarias se publicarán de forma inmediata en el Registro Oficial
Con 61 votos afirmativos, 10 abstenciones y un negativo, el pleno de la Asamblea Nacional decidió este lunes 30 de diciembre de 2019, remitir el texto de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria al Registro Oficial. Con ello, las resoluciones ya podrán regir desde 2020.
Hoy en el pleno el único en intervenir fue el asambleísta por Alianza PAIS, José Serrano quien explicó que esperar 30 días para la promulgación de la Ley en el Registro Oficial no es aplicable, “podría constituir en una irresponsabilidad de este pleno”. Por ello, dijo que si el pleno no decidió ni ratificarse ni allanarse en un veto Ejecutivo se sobreentiende que se allanó.
Con esa intervención y el pedido de votación, la Asamblea Nacional decidió remitir la Ley al Registro Oficial.
En la votación estuvo ausente el bloque de Revolución Ciudadana. Las abstenciones vinieron de varios bloques, entre ellos el de SUMA.
El pasado 28 de diciembre, el presidente del Legislativo, César Litardo convocó a los 137 legisladores para analizar y resolver el mecanismo de promulgación de la Ley. Sin embargo, solo 71 asambleístas asistieron a la convocatoria.
Esto después de que existieran dudas sobre si el Legislativo se allanó o no a la novena objeción del Ejecutivo, de las trece que hizo, a la Ley aprobada por la Asamblea. Este veto parcial se trató en la sesión 637 que se realizó el 17 de diciembre pasado.
En esta objeción el Presidente propuso que el Régimen impositivo para microempresas se aplique también para la distribución de dividendos. En la sesión 637 se mocionó para ratificar el texto original de la ley ya aprobada y dejar sin efecto el veto presidencial, pero no tuvo los votos necesarios.
Hoy, Daniel Mendoza (PAIS) explicó que en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se establece que en el tratamiento de proyectos económicos urgentes si la Asamblea no se ratifica en una de las objeciones se entiende como allanada.
La Ley de la Función Legislativa dice textualmente: “Si la Asamblea Nacional no considera la objeción o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a ésta, y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial”.
“Por lo tanto la Asamblea Nacional ya se pronunció. (…) Algunos consideran que era necesario mocionar un allanamiento posterior al no haber alcanzado los votos de ratificación, pero la Ley dice otra cosa”, dijo Mendoza. (I)