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El Telégrafo
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Alfredo Pinoargote tiene 72 horas para disculparse por comentarios discriminatorios (RESOLUCIÓN)

Alfredo Pinoargote tiene 72 horas para disculparse por comentarios discriminatorios (RESOLUCIÓN)
04 de abril de 2014 - 17:54 - Alicia Ortiz

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), determinó la responsabilidad de la Corporación Ecuatoriana de Televisión S.A., canal Ecuavisa, y del presentador del programa Contacto Directo, Alfredo Pinoargote Cevallos, por haber incurrido en la prohibición establecida en el artículo 62 de este mismo cuerpo legal.

Este último artículo refiere que "está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio".

En tal virtud, la Supercom impone una medida administrativa que consiste en que dentro del término de 72 horas, contadas a partir de la notificación de la resolución, el Director del medio de comunicación deberá difundir, en el mismo espacio, una disculpa pública al pueblo afroecuatoriano y a la colectividad de diversa orientación sexual, por los comentarios discriminatorios por razones de etnia y orientación sexual, emitidos el 07 de enero de 2014 en el canal Ecuavisa.

La disculpa también deberá ser publicada en la primera interfaz del portal web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos y también deberá remitirse una copia a la Supercom para su publicación en la página web institucional.

Esta decisión se fundamenta, entre otros aspectos, en una resolución del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), que determina la concurrencia de los elementos contemplados en el artículo 63 de la LOC y sobre los cuales se considera al mensaje como discriminatorio por razones de etnia y orientación sexual.

ANTECEDENTES

- La asambleísta nacional Alexandra Ocles, presidenta del Grupo Parlamentario por los Derechos de los Pueblos y Nacionalidades, interpuso una denuncia ante la Supecom por las declaraciones realizadas por Pinoargote argumentando que “denigró al pueblo afroecuatoriano y a las personas con diversa orientación sexual”.

- El entrevistador específicamente dijo: "La libertad de expresión tiene su máxima expresión, valga la redundancia... pero hay un ambiente o un sistema de restricción a esa libertad, por ejemplo ya no se le puede decir a los gays maricas, a los afros no se les puede decir negros, a los ladrones no se les puede decir ladrones...".

- El 27 de enero de 2014 se calificó y admitió a trámite la denuncia, conforme el artículo 12 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación.

- El 04 de febrero de 2014, la Supercom remitió el caso al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) con el fin de que, conforme al artículo 63 de la LOC, se determine si los contenidos del reclamo señalaban elementos calificados como discriminatorios.

- El 28 de febrero de 2014, el Secretario General del Cordicom notificó al Superintendente de Comunicación sobre el caso, que en su parte medular señala que: "se concluye que el mensaje emitido por Alfredo Pinoargote, a través del noticiero Contacto Directo de Ecuavisa, tiene elementos cuyo resultado es la afectación de los derechos establecidos en los artículos 11, numeral 2; art. 21; art. 66 numerales 9 y 28; y, art. 83, numeral 14 de la Constitución de la República; art. 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; art. 13, numeral 2, literal a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y artículos 10 y 61 de la Ley Orgánica de Comunicación". De esta manera, "se calificó el contenido del mensaje expresado por Alfredo Pinoargote en el Noticiero Contacto Directo, transmitido por Ecuavisa, el 07 de enero de 2014, como discriminatorio por razones de etnia y orientación sexual...".

- El 06 de marzo de 2014, la Dirección Nacional Jurídica de Reclamos y Denuncias de la Supercom dispuso la notificación de la resolución del Cordicom al canal Ecuavisa y al entrevistador, como lo estipula el art. 13 del Reglamento para el Procedimiento de Infracciones Administrativas de la Ley.

- El 25 de marzo de 2014, el señor Pinoargote contestó, por escrito, a la denuncia de la asambleísta Ocles, exponiendo sus argumentos.

- El 26 de marzo de 2014, se convocó a las partes a la Audiencia de Sustentación, con el fin de que se presentaran evidencias, documentos y pruebas, de conformidad al art. 14 del Reglamento.

- El 31 de marzo de 2014 se desarrolló la Audiencia de Sustanciación, con la comparecencia de la denunciante María Alexandra Ocles, con su patrocinadora, y en representación del canal Ecuavisa y del presentador de noticias, la abogada María Cristina León.

- El jueves 03 de abril de 2014, cumplido el término de 72 horas que establece la Ley y el reglamento, la Supercom emite su resolución en relación con este tema.

En virtud de lo expuesto, el proceso administrativo tramitado en la Supercom ha garantizado el debido proceso, sobre la base de las competencias claramente definidas en el artículo 56 de la LOC. En ningún momento se les ha impedido a las partes involucradas exponer sus argumentos menos aún se les ha privado el derecho a la legítima defensa, señalado en la Constitución de la República.

LEA LA RESOLUCIÓN

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