Envejecimiento: pasar del asistencialismo a los derechos
Puede parecer normal para la mayoría, pero no lo es. Sucede a diario que los ‘viejos’ viajan en el transporte público de pie mientras los jóvenes van cómodamente sentados. En la calle vemos -ya acostumbrados e indiferentes- a decenas de mujeres y hombres mayores sobreviviendo como vendedores informales, sin el amparo de un seguro social o médico.
Observamos con agrado los programas de ayuda estatal o de municipios pensados en los adultos mayores, pero no reflexionamos si responden verdaderamente a lo que sus participantes quieren o aspiran. Nos basta con que practiquen gimnasia, manualidades, bailen o canten. Paradójicamente, cuando nos preguntan si queremos ser parte de estos espacios en la vejez, lo pensamos más de dos veces.
En Ecuador, en la actualidad, existen más de 1’300.000 personas mayores de 60 años, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Algo más de 300.000 corresponden a los jubilados de empresas públicas, privadas, Policía y Fuerzas Armadas. El Estado, a través del Bono de Desarrollo Humano, ayuda a más de 500.000 personas sin seguro social.
Para algunos medios de comunicación (sobre todo televisivos) más preocupante ha sido que un militar retirado, de alto rango, gane menos de $ 2.000 mensuales de pensión, que el hecho de que por fuera de la seguridad social queden cerca de 500.000 ‘viejos’ -invisibilizados- luchando, a su suerte, por su pan de cada día.
No es normal ni justo tampoco que los políticos no hablen de ellos. “Piensan, quizá, o no se dan cuenta de que también les llegará la vejez”. Sin embargo, a la mayoría de los ciudadanos -al parecer- el envejecimiento le resulta indiferente. Es preferible negar los años que pasan y rendirle culto a la juventud, ignorando que en la vejez también existe belleza.
Todo tiempo pasado fue mejor repiten reiteradamente los ‘viejos’. Era otro trato el de los hijos, nietos de toda la familia, en la calle, en el trabajo; por donde se iba había respeto hacia los de más edad. Nuestra palabra valía. Si sus sentimientos de vida están atados al pasado, obviamente su presente no es bueno y menos aún su futuro.
“Nuestra palabra valía, se ha perdido el respeto”, es una frase que repiten los ancianos. Esas palabras, en realidad, lo que demuestran es la pérdida de las garantías. Sí, de sus derechos a seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades, como menciona uno de los preámbulos de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015, por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA).
De esta Convención, los estados guardan silencio y las organizaciones de la sociedad civil tampoco han logrado incidir en la opinión pública para su empoderamiento. Tampoco han incidido los llamados de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización de los Estados Americanos (OEA), junto con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), para implementar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Hasta ahora, como lo difundió este diario el 6 de agosto de 2016, Costa Rica, por medio de su Asamblea, aprobó este instrumento legal de obligatorio cumplimiento para los países que se adhieran. Y esta semana también lo hizo Uruguay.
En ambos países se prohíbe mediante la Convención la discriminación por razones de edad, se fomenta la dignidad en la vejez, el acceso a la justicia, la garantía a la independencia y autonomía; la participación, la seguridad; a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la propiedad y a la vivienda para los adultos mayores.
Hace poco la Cepal publicó el libro Envejecimiento e Institucionalidad Pública en América Latina y el Caribe: conceptos, metodología y casos prácticos, que pone énfasis en la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos.
De igual manera, en reconocer las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.
Asumir este enfoque significa construir un nuevo paradigma en las políticas sociales destinadas a grupos con vulnerabilidad. Es decir, pasar de un sistema asistencialista al ejercicio de políticas de derechos humanos. Este paso, al parecer, es el que tanto cuesta.
Y en el caso de Ecuador, también está pendiente la reforma a la Ley de Anciano, vigente desde hace más de 20 años. Desde 2010, los diferentes integrantes afines o contrarios al actual Gobierno, no han logrado establecer el nuevo cuerpo legal para que sea debatido en el pleno de la Asamblea.
La Cepal señala que la sociedad, los gobernantes tendrán que diseñar políticas y planes de sensibilización, sobre todo de protección para la población envejecida, y crear una nueva cultura con la educación formal y no formal sobre el conocimiento de la vejez, el envejecimiento y los viejos para crear la nueva cultura gerontológica para que niños y jóvenes conozcan sobre el proceso de envejecimiento, para generar una vejez digna, saludable, respetuosa y con derechos.
Envejecimiento: proceso irreversible
En el continente americano hay más de 150 millones de personas mayores de 60 años de las cuales el 60% son mujeres. Para 2020, se espera que la región tenga unos 200 millones de adultos mayores, casi el doble que en 2006. Más de la mitad de ellos vivirán en América Latina y el Caribe, donde en la actualidad cerca del 50% de las personas mayores no tienen los recursos para financiar sus necesidades diarias.
En Ecuador, las personas adultas mayores van en crecimiento en este último decenio. En el Censo 2000 eran 876.109 y a 2010 sumaron 1’229.089 personas mayores de 65 años de edad. Según el último censo, el 61% de la población era adulta y un 31% pertenecía a edades que fluctuaban entre 0 y 18 años de edad.
Las cifras demuestran que en el próximo decenio los adultos mayores representarán un 25% de la población nacional.
Esto pone en alerta a los estadistas y planificadores. Sus modelos de desarrollo deben orientarse hacia la población envejeciente, dice el Instituto Nacional de Estadística y Censos. (O)
Los efectos de adherirse a la Convención
La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores fue impulsada especialmente por Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.
Para que entre en vigencia debe ser aprobada por los parlamentos de cada país.
Mediante este instrumento legal de obligatorio cumplimientos se define los siguientes aspectos, relacionados a las personas adultas mayores:
Abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
Cuidados paliativos: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.
Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.
Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.
Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.
Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.
Persona mayor: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.
Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
Servicios sociosanitarios integrados: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía.
Unidad doméstica u hogar: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.
Vejez: Constituye una construcción social de la última etapa del curso de vida de los seres humanos. (I)
Datos
Derecho a tener una vida digna y plena implica ser respetados en sus libertades fundamentales, su dignidad, creencias, intereses, necesidades e intimidad, así como adoptar decisiones sobre su cuidado y calidad de vida.
A no ser discriminados. Tienen derecho a recibir un trato digno y a ejercer sus derechos, independientemente de la edad, el sexo, la procedencia étnica, la capacidad, la situación económica u otras condiciones.
A no recibir malos tratos físicos o mentales, y a tener una vida libre de explotación. Todo tipo de maltrato es una violación a los Derechos Humanos.
Envejecer en su casa y en familia. Tienen derecho a residir en su propio domicilio todo el tiempo que sea posible, elegir su residencia y decidir cómo y con quiénes vivir.
Acceder a información, a ser escuchados y expresarse libremente. Ello implica que tienen derecho a la libertad de opinión y expresión, a investigar y a recibir informaciones, acceder a las nuevas tecnologías y difundirlas sin limitación de fronteras por todos los medios.
Acceder a una salud de calidad quiere decir que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental a partir de la aplicación de políticas que aseguren la prevención, la promoción, la educación y el tratamiento.
Participar en la toma de decisiones dentro de la sociedad. Tienen derecho a ser parte de la formulación y aplicación de las políticas públicas, especialmente aquellas que afectan directamente a su bienestar bio-psico-socio-cultural.
Aprender a desarrollar su potencial. Ello incluye el acceso a programas educativos y de capacitación adecuados a lo largo de toda su vida, a fin de lograr el pleno desarrollo de su personalidad, su potencial creador y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.