Esto es lo que debes saber del reglamento para ley que viabiliza cambio de género en la cédula
El martes, 11 de junio de 2024, el presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento a las reformas a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles. La norma fue aprobada el 12 de diciembre de 2023 por parte de la Asamblea Nacional.
A continuación, esto es lo que debes saber del reglamento para ley que viabiliza cambio de género en la cédula:
¿Qué es la solicitud de rectificación de sexo o género?
En el artículo 32 de la norma se detalla que el registro del género y la rectificación del sexo podrá solicitarse de manera personal o a través de un tercero legalmente autorizado. Este último debe tener un poder especial.
El cambio se podrá realizar por una sola vez y cuando la persona cumpla con la mayoría de edad: 18 años. “…de acuerdo con el libre desarrollo de la personalidad e identidad, sin que medien requisitos adicionales a su sola voluntad”.
¿Qué se tomará en cuenta para la mención del sexo o género?
En la norma constan tres aspectos. Estos son —textualmente de la norma—:
- Verificación de la identidad del titular o apoderado.
- Solicitud firmada por el titular o apoderado, en la que conste la decisión expresa de rectificar el campo sexo por género en el RPU (Registro Personal Único) o modificar el campo sexo.
¿Un tercero puede realizar el trámite?
En caso de solicitudes de modificación del campo sexo o rectificación por género por parte de un tercero, se deberá presentar el poder especial debidamente legalizado o apostillado según corresponda en el que conste la autorización expresa para realizar el trámite de rectificación.
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