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Ley de Alivio Financiero: Noboa emite reglamento para su aplicación

El presidente Daniel Noboa emitió el reglamento de la Ley Orgánica de Alivio Financiero. 
El presidente Daniel Noboa emitió el reglamento de la Ley Orgánica de Alivio Financiero. 
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La Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico ya cuenta con un reglamento para garantizar su aplicación. El presidente Daniel Noboa Azin expidió dicho reglamento el martes, 3 de marzo de 2025. 

A través del Decreto Ejecutivo N. 551, las autoridades “podrán regular las disposiciones contenidas en la Ley y viabilizar su ejecución”, señala información oficial. 

¿Qué dice el reglamento?

Entre las medidas, este reglamento contempla:

- Incentivos fiscales y alivios económicos.

- Suspensión temporal de coactiva entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, garantizando un respiro financiero.

- Pagos inmediatos del seguro de desempleo a quienes enfrenten pérdida de trabajo.

- Implementación de mecanismos para proteger las plazas laborales existentes.

La Ley de Alivio Financiero

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Alivio Financiero el pasado 5 de diciembre de 2024. El proyecto de ley económica había sido enviado por el Ejecutivo con carácter urgente a inicios de noviembre. 

“La Ley fue una iniciativa del presidente Noboa para respaldar a las familias ecuatorianas, garantizar la estabilidad laboral y apoyar a los jóvenes y emprendedores”, señala la Presidencia en un comunicado.

Estas son algunas de las medidas más importantes que se aprobaron:

- Aquellas personas que estén afiliadas al IESS, en relación de dependencia, y que hayan salido de sus empleos entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 podrán acceder de manera inmediata a su seguro de desempleo. 

- El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los trabajadores no generará responsabilidad patronal, siempre que se cancelen en un plazo máximo de 90 días en mora. 

- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) refinanciará las operaciones de créditos hipotecarios reestructurados o refinanciados que estaban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, con un período de gracia de hasta 90 días, sin interés moratorio ni gastos de cobranza o legales. 

- Los prestadores del servicio de Internet y servicio móvil avanzado tendrán que remediar a sus usuarios y otorgar facilidades de pago, mientras dure la emergencia en el sector eléctrico por el estiaje. 

- El sector financiero público y privado podrá establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. Esto tampoco generará intereses moratorios, gastos, recargos o multas a la ciudadanía. 

- La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT) condonarán el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha, recargos y costas derivados de tributos, siempre que los contribuyentes hayan realizado el pago de hasta un 30% de las obligaciones hasta el 30 de junio de 2025. 

- Habrá remisión de hasta un 100% de intereses y recargos por las obligaciones de crédito educativo de cartera vencida o que mantengan convenios de pago. Esto incluirá interés por mora, multas y gastos administrativos. 

- Se condonará el 100% de las deudas de los créditos educativos de personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, por obligaciones de crédito en estado activo, en convenio de pago, vencido o en coactiva. 

- El Servicio de Rentas Internas (SRI) condonará el Impuesto a la Renta de los períodos 2022 y 2023 de los contribuyentes del RIMPE.

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