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Germán Cáceres y Alfonso C. van a juicio por femicidio de María Belén Bernal

La Fiscalía acusó a Germán Cáceres y a Alfonso C. como autor directo y autor directo por omisión, respectivamente, por femicidio.
La Fiscalía acusó a Germán Cáceres y a Alfonso C. como autor directo y autor directo por omisión, respectivamente, por femicidio.
Foto archivo.
23 de febrero de 2023 - 15:47 - Redacción Web

La Fiscalía General del Estado acusó a Germán Cáceres y a Alfonso C. como autor directo y autor directo por omisión, respectivamente, por el femicidio de María Belén Bernal. El llamado a juicio lo hizo el juez de la sala de la violencia contra la mujer y la familia, Edwin Gallo, este jueves 23 de febrero de 2023. 

El femicidio de Bernal, abogada y esposa de Cáceres, se registró el 11 de septiembre de 2022 en la Escuela Superior de Policía, en Quito. 

La Fiscalía presentó más de 100 elementos de convicción contra los dos procesados. 

Elizabeth Otavalo, madre de Bernal, calificó el hecho como un logro y señala que esto no le devolverá a su hija. Sin embargo sí marca un precedente en la justicia en los casos de femicidios.

De su parte, el abogado de la parte acusadora, Jesús López, aseguró que el magistrado acogió los agravantes y los considerará en la audiencia de juicio. Estos serían que Cáceres era policía y servidor público y, según López, que se habría aprovechado de esa autoridad para que no se registre el ingreso de María Belén Bernal a la Escuela Superior de Policía.

En la audiencia de juicio, que aún no se tiene fecha, Germán Cáceres podría recibir de 22 a 26 años de cárcel y si se consideran agravantes podría ser sentenciado hasta 34 años 8 meses de prisión. Mientras que para el subteniente de policía, Alfonso C. la pena sería la misma pero a él se lo juzgaría como autor por omisión. 

¿Qué dice la norma sobre la pena por femicidio? 

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se califica al femicidio como "la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género".

La sanción es de pena privativa de la libertad de 22 a 26 años, según el artículo 141 de la norma legal. 

A esto se puede sumar los agravantes del femicidio que constan en el artículo 142 del COIP. Estos son: 

1.Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 

2.Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyungales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 

3.Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 

4.El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. 

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