Corte Constitucional suspendió objeción de conciencia de médicos en abortos por violación
La Corte Constitucional admitió trámite a la causa No. 93-22-IN en relación a una acción de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación (LORIVE). Estos están relacionados a la objeción de conciencia para médicos, en caso de que se nieguen a practicar un aborto a adolescentes y mujeres víctimas de violación. Además, se concedió la medida cautelar que consiste en la suspensión de varios fragmentos de la norma.
La causa fue conocida por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Daniela Salazar Marín, quienes establecieron que varios artículos e incisos podrían ser inconstitucionales y con ello concedieron una medida cautelar a las demandantes. Esto significó una suspensión de los artículos y numerales de la Ley que trataban sobre la objeción de conciencia, hasta que la causa sea resuelta en una sentencia definitiva.
Según informó la Corte Constitucional, el 23 de noviembre de 2022, las ciudadanas Lina María Espinosa Villegas, Silvana Caso Nihua Yeti, Lizbeth Alexandra Narváez Umenda, Tamia Sisa Alfaro Maldonado, Yasmin Karina Calva González y Ana Lucía Martínez Abarca presentaron una acción pública de inconstitucionalidad en relación a la objeción de conciencia planteada en la LORIVE.
La objección de conciencia fue establecida por pedido de los gremios de médicos durante las discusiones sobre el aborto por violación. Esta plantea que los galenos pueden abstenerse a realizar el procedimiento por sus razones o motivaciones personales.
Las demandantes señalaron en su oficio a la Corte Constitucional 19 fundamentos contra los artículos que establecen la objeción de conciencia. Las mujeres apuntaron en el oficio que médicos y centros hospitalarios son responsables de la salud pública y la vida de sus pacientes -por tanto- la objeción iría contra derechos establecidos en la Constitución.
Con la resolución establecida en la Corte, el presidente Guillermo Lasso y la Asamblea Nacional tendrán 15 días para intervenir -defendiendo o impugnando- la constitucionalidad de los artículos: 24 numeral 10; 25 numerales 1 y 5; 26 numerales 3, 5 y 8; 29; 30 numerales 3 y 4; 32 párrafo inicial y numerales 4 y 7; 35 párrafo inicial y numerales 2 literal b), 3 literal b), 4 y 7; 44; 58 literal c); 5 literal i) en conexión con los artículos 26 Caso Nº. 93-22-IN Página 12 de 12 numeral 3 y 44; y, 11 literal b) en conexión con los artículos 26 numeral 3 y 44 de la LORIVE.