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Corte Constitucional se pronunció acerca del estado de excepción en Ecuador

Corte Constitucional se pronunció acerca del estado de excepción en Ecuador
Corte Constitucional se pronunció acerca del estado de excepción en Ecuador
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Este jueves 21 de noviembre, la Corte Constitucional emitió el dictamen 11-24-EE relacionado con el último estado de excepción emitido por el Ejecutivo.

La decisión, que contó con los votos salvados de los jueces Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques y el juez constitucional Enrique Herrería, fue declarar la constitucionalidad del estado de excepción, contenida en el Decreto Ejecutivo 410 del pasado 3 de octubre.

En relación a las medidas extraordinarias contenidas en este Decreto, la Corte declaró la constitucionalidad de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia e inviolabilidad de domicilio (en el caso de allanamientos). También dio paso a la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en 19 cantones como y la parroquia Camilo Ponce Enríquez:

  • Durán
  • Balao
  • Tenguel
  • Babahoyo
  • Buena Fe
  • Quevedo
  • Pueblo Viejo
  • Vinces 
  • Valencia 
  • Ventana
  • Mocache
  • Urdaneta
  • Baba
  • Palenque
  • Quinsaloma
  • Montalvo
  • Joya de los Sachas 
  • Puerto Francisco de Orellana
  • Loreto

Y, declaró la inconstitucionalidad de las siguientes medidas:

  1. La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de “impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido.
  2. La orden de que se realicen requisiciones de “armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia”;y,
  3. La disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos de crimen organizado.

Según la Corte, la declaratoria de inconstitucionalidad de estas medidas se fundamenta debido a que estas pueden y deber ser implementadas en el marco del régimen ordinario, por la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas de acuerdo con sus competencias y obligaciones, y no requieren de un estado de excepción para su activación.

La Corte exhortó a las autoridades competentes a que:

-      Utilicen todas las medidas previstas en el régimen ordinario para combatir la crisis de violencia.

-      Tomen las medidas de política pública y/o legislativas que sean necesarias.

-      Observen la naturaleza excepcional y temporal de la figura del estado de excepción.

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