Las grandes empresas estarán obligadas por ley a rendir informes a los gremios
Chile prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga
“No es todo lo que el Ejecutivo impulsó y el Congreso por amplia mayoría aprobó”, señaló Michelle Bachelet, desde La Moneda, al promulgar la reforma laboral, que forma parte de los cambios estructurales que su gobierno impulsa desde que asumió en marzo de 2014.
La Mandataria esperaba una nueva normativa para empleados y empleadores más amplia, pero un fallo del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la titularidad de los sindicatos durante la negociación colectiva y la extensión de los beneficios obtenidos a los nuevos afiliados en organizaciones sindicales.
Pese a lo resuelto por el Tribunal Constitucional -órgano jurisdiccional del Estado de Chile autónomo e independiente- Bachelet insistió en que “este cambio legal es un avance significativo para las relaciones laborales”. Esto, porque la reforma incluye una serie de avances como la huelga efectiva, base mínima para la negociación colectiva y la extensión pactada de beneficios, entre otras materias. “Aspirábamos a más porque creemos que persisten desequilibrios en las relaciones laborales que deben ser corregidos. Esto no se detiene aquí. Tenemos una agenda de trabajo muy potente”, continuó Bachelet.
Uno de los cambios más importantes de la nueva reforma laboral tiene que ver con el hecho de que a partir de ahora se prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga. Así, esto último será un derecho de ejercicio colectivo. Además, se garantiza la representación de mujeres en los directorios de los sindicatos. Según la Fundación Sol, en 1973 durante el gobierno de Salvador Allende se alcanzó la tasa de sindicalización más alta con un 34%. Pero actualmente ese porcentaje, de acuerdo con la OIT, llega solo al 11% de la fuerza laboral chilena, compuesta por 6,9 millones de personas en edad de trabajar sobre un total de más de 17 millones.
Otros puntos de la reforma se refieren que ahora las grandes empresas estarán obligadas por ley de manera anual a entregarles a los sindicatos de trabajadores el estado financiero de la compañía, así como el balance general y los salarios de los que se desempeñan en cargos ejecutivos. También las empresas deberán entregar a las directivas sindicales los costos globales de mano de obra de la compañía de los dos últimos años y la planilla de salarios de los afiliados.
Por otro lado, la reforma laboral, promulgada por Bachelet, incluye el hecho de que los trabajadores podrán negociar de manera colectiva si trabajan en una obra de manera transitoria. Además, el proyecto, que fue enviado por el Ejecutivo al Congreso a comienzos de 2015 pero que se había retrasado por los recursos presentados por la oposición ante el Tribunal Constitucional, permitirá la negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Otro de los cambios tiene que ver con el piso de las negociaciones colectivas entre los sindicatos y sus empleadores. En ese sentido, si existe un contrato colectivo vigente se partirá desde esa base sin retroceso. Pero si no hay aquel instrumento, la primera propuesta del empleador será el piso. Eso sí, los beneficios que se ofrezcan o que se pacten no podrán ser menores a los que ya consiguieron en negociaciones colectivas anteriores.
A juicio de los abogados Pablo Bobic, Zarko Luksic y Bruno Baranda, “la reforma laboral podría significar un gran avance en materia de derechos colectivos y, por tanto, un avance en las relaciones al interior de las empresas. Pero para que ello ocurra es fundamental que el texto incorpore un procedimiento para que los trabajadores no sindicalizados también puedan ejercer su derecho a negociar colectivamente”.
Tras la promulgación de la reforma laboral, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) señaló que representa un “avance”, pero que no es lo que se esperaba, en ningún caso. (I)