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La tipificación del incesto apunta a visibilizar un delito con agravantes

La tipificación del incesto apunta a visibilizar un delito con agravantes
05 de agosto de 2019 - 00:00 - Unidad de Investigación

“Paola” llegó con temor a su casa porque en la mente tenía las insinuaciones sexuales de su propio padre. Sin embargo, su sorpresa y trauma fue tal cuando al recorrer su hogar encontró a su progenitor violando a su hermana, de 16 años.

Entonces escapó y contó lo sucedido a una vecina y ella la llevó a denunciar el hecho en la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños y Adolescentes (Dinapen) de Quevedo (Los Ríos), en mayo de 2018.

“Paola” es parte de las estadísticas. El Consejo de la Judicatura reveló que de 2015 a 2017 hubo 4.864 denuncias de violencia sexual contra niños y adolescentes; de ellas, el 65% por incesto. Solo el 15% de víctimas denunció el caso.

Actualmente, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no estipula el incesto como delito. El artículo 171 penaliza la violación que tendría la máxima pena si, entre otros, el victimario pertenece al círculo íntimo de la familia de la víctima (agravantes).

Pero esta realidad podría cambiar si la Asamblea Nacional aprueba las reformas al COIP. Específicamente, entre las solicitudes de cambios, la Comisión de Justicia pidió que el artículo 171 sea reformado y, con ello, el incesto pase a ser considerado delito individual. Así, si ocurre una violación perpetrada por un pariente sería sancionado hasta con 26 años de cárcel.

Las razones por las cuales estos hechos serán condenados con más rigor giran en torno a las estadísticas que Ecuador ha presentado en los últimos años, explicó la presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña.

Por eso dijo que la responsabilidad del Legislativo es “dar una respuesta política a la sociedad. Con esta reforma se está enviando un mensaje claro de no tolerancia al abuso a menores”.

Para ella, también hay una presión internacional que hace notar las falencias y retrasos de la justicia ecuatoriana. “En otros países se tipifica el incesto como delito independiente, pues además de la vulneración, el hecho que el victimario sea pariente agrava la conducta”.

Según Peña, hay observaciones que a la postre serán incluidas para considerar como agravantes, por ejemplo la edad de la víctima.

Las secuelas psicológicas que sufren las víctimas también son trascendentales. Así lo confirmó Napoleón Vásquez, psicólogo familiar. “En muchas circunstancias una herida psicológica es más potente que una herida física”, destacó.

Sobre esta base, alertó que un niño que ha sufrido incesto está potencialmente expuesto a cometer el mismo delito en su edad adulta.

A corto plazo, en cambio, el menor presentaría reacciones de ansiedad y depresión, en el caso de las niñas; y fracaso escolar, dificultades para socializar, comportamientos sexuales agresivos con otras personas, en el caso de los varones.

Para Pablo Almeida, experto en derecho penal, en el actual COIP ya existen los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Pero el plus que las reformas presentan son especificar “quiénes son, padre a hijo, madre a hijo, hijo a padres, entre hermanos, abuelos nietos”, manifestó.

Dijo que el legislador lo que hace es detallar los sujetos activos y pasivos, el que realiza la acción y el que recibe el daño. “Me parece que por el tema de educación, cuando hablamos del cuarto grado de consanguinidad, la persona de a pie (el común) no conoce. Entiendo que el artículo detalla quienes son hasta el cuarto de consanguinidad y el segundo de afinidad”. (I)

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