Infractores se acogen al juicio abreviado
Según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), quienes violen el toque de queda cometen el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, sancionado con privación de la libertad de entre 1 a 3 años.
Sin embargo, de los 947 detenidos registrados por el Ministerio de Gobierno hasta ayer, solo uno estaba sancionado con prisión de un año.
Esto se debe a que la mayoría se acoge al procedimiento y juicio abreviado, que consiste en que el detenido admite el delito que se le atribuye, a fin de que se le reduzca la pena.
Según el artículo 636 del COIP, la pena que se imponga en el procedimiento abreviado no podrá ser menor “al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal”.
Es por esto que la mayoría han admitido la culpa, se acogieron a este procedimiento y se les impuso la condena de cuatro meses de cárcel, que es el tercio de la pena mínima que es de un año. (I)